Fondos partidos podrían ser retenidos si no cumplen

Los partidos que no acojan la resolución 10-19 de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe el proselitismo pueden ser sancionados con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado, según el párrafo III del artículo 44 de la Ley 33-18.
El pasado miércoles el Pleno de la JCE ordenó la suspensión de todas las actividades de tipo proselitista y similares, incluyendo las que se podían realizar en el Período Previo de Precampaña, según las disposiciones del Reglamento para la aplicación de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de Primarias Simultáneas.
Sin embargo los aspirantes presidenciales del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Hipólito Mejía y Luis Abinader han estado promoviendo actividades para esta semana, incluyendo recorridos y encuentros en espacios abiertos.
La resolución establece que las actividades de promoción política deben hacerse en locales cerrados o áreas restringidas para no entorpecer el tránsito. Igualmente que solo deben dirigirse a los miembros o simpatizantes de la organización.
La JCE se reservó el derecho de accionar ante cualquier incumplimiento y violación a la resolución ante la instancia competente, según lo contemplado en las leyes Electoral 15-19, y 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Se recuerda que Participación Ciudadana había solicitado a la JCE sancionar a los partidos que han estado violentando la ley con actividades multitudinarias
Apoyan medida. Algunos partidos de oposición apoyaron la medida de la JCE, aunque consideraron que el organismo debió intervenir antes debido sobre todo al desborde del gobernante Partido de la Liberación Dominicana, que ha estado realizando actividades multitudinarias de parte de los grupos reeleccionistas y antireeleccionistas dentro de sus filas.

Procuraduría electoral. En tanto que sigue sin conformar la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los crímenes y delitos electorales, según contempla el artículo 289 de la Ley de Régimen Electoral 15-19.
La citada ley establece que esa procuraduría se regirá según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público 133-11.
Se desconoce lo que se ha hecho para el cumplimiento con ese mandato legal de cara a contar con la figura del fiscal electoral ante los eventuales casos que lleguen al Tribunal Superior Electoral (TSE) a partir de las elecciones del próximo año y de posibles violaciones tanto a la Ley 15-19 como la 33-18.
El artículo 281 establece que el TSE conocerá los delitos y crímenes cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, el ministerio público, JCE o las juntas electorales locales, conforme al reglamento de procedimientos contenciosos electorales.
Vallas
El pasado 14 de marzo, la Junta Central Electoral (JCE) dio un plazo de 15 días para el retiro de publicidad exterior luego de recibir varias solicitudes “sobre el retiro de vallas, afiches, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales y similares” que se encontraban en distintos puntos del país en violación al reglamento de la Ley 33-18 para las primarias. De no obtemperar, la JCE podría derribarlos y deducir los gastos para este proceso de los fondos de los partidos, según informó. Los aspirantes y partidos acataron la medida y al término del plazo casi todos retiraron.
Precampaña
Oficialmente la precampaña para las primarias inicia el 7 de julio.