Dispone modificación indicando que en los procesos de selección de candidatos la modalidad será determinada por “aquel o aquellos organismos que señalen los estatutos”
Con este fallo, ante una acción de inconstitucionalidad presentada en 2018 sobre este artículo, el Constitucional declaró que esta nueva redacción sustituye la actual que indica que los organismos de los partidos políticos para determinar la manera de elección de los candidatos “son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar”.
De acuerdo con la demanda interpuesta por Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, la redacción de esta artículo especificando nombres de organismos internos, que no son propios de todos los partidos políticos, “cercena la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, ya que entienden que si se les otorga exclusividad a los comités central, comisión política, comité ejecutivo o su equivalente, se estaría impidiendo la participación de las decisiones importantes en la membresía de los partidos y agrupaciones políticas en temas tales como la modificación de los estatutos”.
El Tribunal Constitucional señaló que la nulidad de esa parte del artículo 45, que versa sobre los procesos de selección de candidatos, se hace por no estar conformo con la Constitución.