El Tribunal Constitucional (TC) anuló el párrafo tres del artículo 45 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que dejaba en manos de los organismos de dirección de los partidos para decidir el tipo de padrón y el método a utilizar en el proceso de selección de candidatos a cargos de elección popular.
La disposición segunda del dispositivo de la sentencia señala: “En cuanto al fondo, declarar no conforme con la Constitución, la expresión del párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), que señala: “son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.”.
El Tribunal dispuso que la redacción de ese párrafo es la que se consigna a continuación: “Artículo 45.- Procesos para selección de candidatos. El proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley. (…)Párrafo III.- El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes”.
El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.
El argumento de los accionantes es que la anulada disposición cercena la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas y que se estaría impidiendo la participación de las decisiones importantes como por ejemplo la modificación de los estatutos.
Sentencia anula primarias del PLD
El párrafo tres del artículo 45 de la ley 33-18 generó fuertes choques en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) debido a que el expresidente Leonel Fernández alegó que es inconstitucional otorgar poder a la cúpula por encima de lo que establecen los estatutos de la organización. De hecho, los diputados que siguen a Fernández no votaron por la Ley de Partidos cuando se conoció alegando que es inconstitucional.
El 27 de octubre del pasado año, el Comité Central del PLD decidió por unanimidad escoger los candidatos mediante primarias abiertas, pero esa decisión es contraria a los estatutos de la organización que establecen que los candidatos escogen mediante primarias internas.
El PLD tendrá que modificar sus estatutos para adaptarlos a la disposición del Tribunal Constitucional y para eso tendrá que convocar el Congreso, máximo órgano de la organización para modificar los estatutos.
La Junta Central Electoral ya cerró el plazo para definir el método de elección de los candidatos de cara a las elecciones del 2020.