Rechazo a recusación fue por falta de pruebas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó la recusación hecha al juez Francisco Ortega Polanco, quien conoce el caso Odebrecht, debido a que los recusantes no presentaron pruebas de parcialidad del magistrado.

Durante su reunión en Cámara de Consejo, a unanimidad el pleno indicó que el juez Ortega Polanco fue imparcial en su decisión de rechazar la solitud de los abogados de Pittaluga para que la empresa de telecomunicaciones Claro entregue certificación de que el teléfono de su hijo y quien también es su abogado, fue intervenido por la Procuraduría General de la República (PGR)..

“Las actuaciones del magistrado Francisco A. Ortega Polanco son propias de un juez de la Instrucción Especial que en nada afectan la conducta de imparcial del juez”, dijo.

Dice no es suficiente alegar

Mediante la resolución 1115-2019, los magistrados que compone el pleno afirmaron que no es suficiente que la parte alegue que un magistrado ha incurrido en una causa cualquiera de recusación, “sino que es necesario que se parte la prueba correspondiente de los hechos y actitudes imputadas al juez para que la recusación sea acogida”.

Asimismo, aseguraron que además de que la recusación hecha por los abogados de Pittaluga carece de la prueba pertinente sobre la pretendida parcialidad, no se insertan de manera concreta en las disposiciones legales establecidas.

“A juicio de esta Suprema Corte de Justicia los medios articulados por el recusante contra el magistrado Francisco A. Ortega Polanco, en funciones de juez de la Instrucción Especial, además de carecer de la prueba pertinente sobre la pretendida parcialidad, no se insertan de manera concreta en las disposiciones establecidas en el artículo 78, numeral 10 del Código Procesal Penal”, explicó el Pleno de la alta corte.

Juez Ortega no acogió la recusación en su contra

El magistrado Ortega Polanco, al remitir el informe de la recusación al Pleno sostuvo no acogió la misma. Según lo dispuesto en la resolución 1115-2019, en su informe el magistrado indicó que “con relación la citada recusación, la séptima recibida con relación a este proceso, el juez no pude admitir los predicamentos del demandante por cuento carecen de asidero jurídico”.