Santo Domingo.– Un funcionario del Tribunal Superior Electoral explica paso a paso cómo llegó el TSE a emitir la sentencia que anula los resultados de la convención donde se modificaron los estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que ha provocado la reacción del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, quien planteó que tres jueces sean interpelados por la Cámara de Diputados.
A continuación compartimos con nuestros lectores la explicación del funcionario, cuyo nombre omitimos por no estar autorizados a revelar:
En diciembre de 2017 el Tribunal Superior Electoral fue apoderado de una demanda en nulidad contra el proceso de reforma estatutaria iniciado el 7/11/2017 y que concluyó con la asamblea celebrada por el Partido Revolucionario Dominicano el 3/12/2017, en la cual, además de modificado el estatuto partidario, se había electo a las autoridades del partido para el período 2017-2021.
Los demandantes alegaron que el partido había violado los estatutos en el proceso que culminó en la asamblea indicada y la reforma estatuaria allí aprobada.
Primera sentencia del TSE
Una vez instruido el caso, y celebrado 3 audiencias el TSE acogió la demanda y anuló la reunión de la Comisión Política celebrada el 7/11/2017, con la cual se inició el proceso de reforma estatutaria, por entender que dicha reunión no había sido convocada con la publicidad necesaria, requerida por la jurisprudencia del TSE sobre la materia y el artículo 216 de la Constitución.
Anulada la reunión de la Comisión Política, quedaron anuladas también la reunión del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el 19/11/2017 y la asamblea celebrada el 3/12/2017. Lo anterior porque la reunión del Comité Ejecutivo Nacional había sido convocada a su vez en la reunión de la Comisión Política anulada y porque la asamblea había sido convocada en la reunión del Comité Ejecutivo Nacional también anulada previamente.
Sentencia del TC
Inconformes con esta decisión, el PRD recurrió en revisión ante el TC, alegando: (i) violación al principio de legalidad, porque el TSE le exigió requisitos para la convocatorias de sus órganos que no estaban en sus estatutos; y, (ii) violación al debido proceso, porque el TSE le rechazó una comunicación de documentos y le impidió aportar pruebas en su defensa.
El TC dicta la sentencia 353/18, mediante la cual acoge el recurso del PRD, fundamentado en que: (i) el TSE violó el principio de legalidad, pues le impuso al PRD requisitos para la convocatoria de sus órganos internos que no están en sus estatutos; y, (ii) porque no le permitió aportar pruebas en su defensa, al negarle una comunicación de documentos.
Anulada por estos motivos la sentencia, el caso vuelve al TSE para ser conocido nuevamente, siguiendo el criterio del TC sobre el punto de derecho analizado y decidido por éste, conforme lo dispone el artículo 54, numerales 9 y 10 de la Ley 137-11.
Segunda sentencia del TSE
Una vez remitido el expediente, el TSE procede a instruirlo, para lo cual celebra 6 audiencias y un informativo testimonial a cargo de ambas partes.
Según la sentencia del TC, la obligación del TSE en este caso era: (i) no imponer al PRD mayores requisitos para la convocatoria de sus órganos, sino únicamente los previstos en sus estatutos; y, (ii) permitirle al PRD aportar pruebas en apoyo de su defensa. Estos fueron los puntos de derecho juzgados por el TC en la sentencia de anulación y que el TSE tenía la obligación de acatar.
En el informativo testimonial se puso en evidencia que históricamente el PRD ha convocado a la reunión de sus órganos por mensajes de teléfono, llamadas telefónicas, cara a cara, cartas y excepcionalmente por aviso de periódicos. Asimismo, en el informativo salió a relucir que las reuniones se celebraron sin el quórum estatutario.
La parte demandada aportó todas las pruebas que estimó necesarias en apoyo de su defensa.
Al resolver entonces el caso, el TSE lo hizo de la manera siguiente: a) respecto a las convocatorias de los órganos internos del PRD admitió como válidas las mismas, independientemente de por cuál vía o medio se realizaran, siguiendo así lo juzgado por el TC; b) permitió al PRD aportar todas las pruebas que quiso durante la instrucción del caso, cumpliendo también con lo decidido por el TC. Asimismo, sobre este aspecto, ordenó la celebración de un informativo testimonial a cargo de ambas partes, dejando de lado el TSE su propia jurisprudencia sobre el particular, pues hasta ese momento había rechazado la prueba testimonial cada vez que se le había solicitado, y preferido siempre la prueba escrita o documental.
A pesar de lo anterior y de haber cumplido cabalmente con la sentencia del TC sobre este caso, el TSE arribó a la misma solución dada anteriormente, y anuló la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del 19/11/2017 por falta de quórum estatutario, ya que a la misma debían asistir por lo menos 589 miembros de ese órgano y según el listado de asistentes a la reunión que aportó el PRD, solo asistieron 480 miembros de ese órgano. Esto constituía una violación al artículo 192 del estatuto del PRD sobre el quórum necesario para la validez de las reuniones de sus órganos internos.
A simple vista es posible apreciar entonces que el TSE no ha desconocido el precedente sentado por el TC en este caso, sino que cumplió con el mismo, pero a pesar de ello resultó ser nulo el proceso llevado a cabo por el PRD, porque no se cumplió con el quórum previsto en sus estatutos.
El TC, al conocer los recursos de revisión contra las sentencias del TSE o de los tribunales del Poder Judicial, no puede conocer el fondo de los casos, pues se lo impide la Ley 137-11 en su artículo 54.9.
¿Fue objeto de debates el asunto del quórum?
Al leer la sentencia se verifica que sí. Pues salió a relucir en el informativo testimonial celebrado por el TSE; la parte demandante lo argumenta en su escrito de justificación de conclusiones y la parte demandada responde en su escrito justificativo de conclusiones lo relativo al quórum. Esto se puede comprobar no solo al leer la sentencia, incluidas sus notas al pie de página, sino al solicitar los respectivos escritos de conclusiones depositados por los litigantes ante el TSE.
¿Quién aportó el documento que se alega es falso?
El indicado documento, tomado como fundamento por el TSE para anular la reunión del CEN por falta de quórum, lo aportó la propia parte demandada, es decir, el PRD, conjuntamente con otras pruebas que depositó en el TSE el 22/11/2018 y esto puede ser comprobado en la sentencia y solicitando esa documentación ante el TSE.
Si el documento es falso, entonces no lo falseó el TSE, sino la parte que lo aportó al expediente, en este caso el PRD.
¿Cuál fue el documento que se sugiere es falso?
Este es el listado de concurrentes o asistentes a la reunión del CEN celebrada el 19/11/2017, aportado al expediente en original por el PRD y al cual dicha parte le indicó al TSE que verificara que en las susodichas reuniones sí hubo quórum y que todo lo celebrado por ella cumplió con los estatutos.
Este documento fue aportado al expediente por el propio PRD, conjuntamente con 2 listados más de concurrentes: (i) el de asistentes a la reunión de la Comisión Política del 7/11/2017; y, (ii) el de asistentes a la asamblea del 3/12/2017. Estos 3 listados aportados por el PRD en original ante el TSE en fecha 22/11/2018, de lo cual la sentencia deja constancia y se puede comprobar su veracidad solicitando dichos documentos ante el TSE.
¿Estaba el TSE obligado a decidir el caso en sentido contrario a como lo hizo la primera vez?
No. Por varias razones: (i) el TC, al conocer de un recurso de revisión de decisión jurisdiccional no puede conocer el fondo del caso, es decir, no puede tocar la discusión de los hechos, sino que se limita a verificar si la violación constitucional alegada se configura o no; (ii) si el TC acoge el recurso y anula la sentencia, el tribunal de envío, en este caso el TSE, está obligado a decidir el caso en estricto apego al criterio del TC sobre el derecho fundamental violado o la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la vía difusa; (iii) el tribunal de envío, en este caso el TSE, puede, respetando al criterio del TC, llegar a la misma solución que había dado antes al caso.
En este caso es claro que el punto decidido por el TC fue lo relativo a las convocatorias de los órganos internos del PRD y lo relacionado con la oferta probatoria del PRD. Estos aspectos, según consta en la sentencia, fueron estrictamente respetados por el TSE y basta leer las páginas 49 a la 58 de la misma.