La empresa de telecomunicaciones Claro aclaróque las empresas de telecomunicaciones solo pueden realizar interceptaciones telefónicas cuyas solicitudes sean ordenadas por un juez. En un comunicado de prensa, señala que “una vez recibida la instrucción judicial, el procedimiento establece que las telefónicas solo deben facilitar la conexión técnica al organismo de investigación encargado de realizar la interceptación. Por lo tanto, no corresponde a las prestadoras validar la titularidad del número interceptado, ni participar en la recolección de ningún tipo de registro resultante de ese proceso.”
Indicó que, según lo establece la legislación y el precedente del Tribunal Constitucional, a las prestadoras de servicios de telecomunicaciones se les imponen obligaciones de mantener el secreto y la confidencialidad de las solicitudes de interceptaciones que se hacen amparadas en órdenes judiciales, así como de todos los datos relacionados con las investigaciones realizadas por el Ministerio Público.
En su trayectoria de más de ocho décadas de operación en la República Dominicana, la empresa se ha destacado por ser fiel cumplidor de las leyes y regulaciones vigentes, caracterizándose por ser un ciudadano corporativo responsable y respetuoso de la ética empresarial.