Advierten nueva Ley alquileres desanima a constructores de viviendas

Piden detener en el Senado esa legislación para analizarla a  mayor profundidad

El   proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, aprobado por los diputados la semana pasada preocupa sobre manera a los  promotores de viviendas, constructores independientes y a corredores que se dedican a los  bienes raíces, porque la legislación concede mayores derechos a los inquilinos.

Periodistas de La Información conversaron con dirigentes de la Asociación de promotores y Constructores de Viviendas del Cibao, (APROCOVICI),  quienes dijeron que estudian a Ley y que en lo adelante darán su opinión.

Claro, algunos  de ellos, de manera individual rechazaron los cambios a la Ley porque dijeron que desanima al sector constructor del país.

La pieza, de la autoría de los diputados Henry Merán y Demóstenes Martínez,  fue estudiada por la subcomisión de justicia que presidió el diputado Radhamés Fortuna y pese a los llamados de discutirlo con diversos sectores fue aprobada.

La ley pretende dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas en el alquiler de bienes inmuebles que se destinen a viviendas o a uso distintos de este.

La nueva ley establece que los propietarios o sus representantes depositarán en el Banco Agrícola de la   las sumas entregadas por los inquilinos correspondiente al  depósito.

Pero de dos depósitos que estable la Ley vigente, se deja en uno y tiene que depositarse en el banco Agrícola que nada tiene que ver con el sector inmobiliario.

De acuerdo al informe de la Ley, el banco llevará un registro de los contratos depositados, los que a partir de ese momento tendrán fecha cierta.

Asimismo, advierte que de no efectuarse el depósito en el plazo indicado el propietario pagará un recargo de un veinte por ciento por cada mes de retraso durante los primeros cinco meses y 1% a partir del sexto mes hasta tanto haga el registro del contrato.

El importe de este recargo pasará a formar parte de los fondos del Banco Agrícola. Se establece en otro artículo, que  no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al juzgado de paz, con fines de desalojo, o para el cumplimiento de obligación contractual o legal derivada del contrato, hasta que el demandante, propietario o inquilino presente el recibo original, o certificación del Banco Agrícola de la República Dominicana, mediante el cual se demuestre haber realizado el depósito previsto en el artículo 19 de esta ley.

La nueva ley prohíbe que el propietario de un inmueble en alquiler cobre  tres depósitos de los cuales uno es utilizado para “el corredor” hacer los trámites legales.