Un total de 12 mil 068 vehículos, entre ellos carros y motocicletas, se encuentran actualmente en los centros de retención vehicular del Gran Santo Domingo.
De acuerdo a datos suministrados a elCaribe, por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), de esa cantidad, la mayoría de vehículos corresponden a motores que, en ocasiones, no son reclamadas por sus propietarios.
Los datos ofrecidos por la Digesett señalan que el centro con mayor cantidad de vehículos detenidos es el canódromo “El Coco”, ubicado en la avenida Monumental con República de Colombia, donde a la fecha hay 6 mil 937 motores y 1,083 carros.
En el centro de retención de Villa Mella hay paralizados 2 mil 934 motores y 195 carros, mientras que en el de la avenida Independencia, tienen 838 motocicletas y 81 automóviles.
El director general de la Digesett, general de brigada Ernesto Rodríguez García, informó ayer que la institución está coordinando las acciones pertinentes con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) para aquellos automóviles que tienen mucho tiempo “guardados”, a los fines de buscar una salida legal, tal como lo establece por la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Lo que dice la Ley
El artículo 243 de la Ley 63-17, que habla sobre la remoción de vehículos, establece que el Intrant publicará cada mes el listado de todos los vehículos que se hayan removido temporalmente, en los medios de digitales y en su página web.
Indica, asimismo, que el plazo para reclamar los vehículos será de 90 días, improrrogable a partir de la publicación.
El párrafo uno de ese mismo apartado reza que cuando el propietario de un vehículo removido no lo haya reclamado en el plazo de 90 días antes mencionado, el Poder Ejecutivo podrá venderlo en pública subasta para de esta forma cubrir los gastos del servicio de remolque, depósito y de la publicación que se hizo con anterioridad. Si queda dinero, se le devuelve al propietario.
Proceso para entregar vehículo al dueño
Un segundo párrafo del artículo 243 de la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana estipula que en el caso de que se genere un sobrante de la venta en pública subasta luego de cubrir el importe de dichos servicios, será entregado al dueño del vehículo según indique en la matrícula o a quienes figuren como compradores en caso de comunicación de venta o traspaso según lo dispuesto por la legislación dentro de 30 días. “Si el dueño no lo reclama en este plazo, dicho sobrante ingresará a la cuenta única del Estado”, indica.