SANTO DOMINGO. Uno de los puntos de la nueva Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que han generado más controversia es el relativo a la concentración de poder en las cúpulas y los organismos de las organizaciones políticas.
Los críticos de la Ley de Partidos señalan que dejar en manos de los organismos el tipo de elección de los candidatos otorga nuevamente el poder a las cúpulas del momento para influir en quiénes serán y hasta en su reelección como directivos.
En caso del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) cuenta con 635 miembros, pero éstos pueden ser dirigidos tanto por el grupo dominante como por el Comité Político, situación que se repite en los demás partidos políticos reconocidos.
De esos, 131 son legisladores del PLD, 106 diputados y 25 senadores.
La Comisión Política del Partido Revolucionario Moderno (PRM) cuenta con 150 miembros, a los que se agregaron recientemente 20 más que aún no han sido designados.
La Comisión Política del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) tiene 400 miembros.
Del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) no hay una cifra clara porque cada grupo tiene cifras diferentes de los organismos y asamblea de delegados.
La asamblea que reeligió el 20 de mayo a Federico Antún como presidente contó con 1,281 delegados.
En la asamblea en la que fue electo José Hazim como presidente el pasado 8 de julio se ofreció una lista de 1,966 delegados de los que votaron 1,106.
Como parte del poder a las cúpulas consagrado en la Ley de Partidos también está el artículo 37 en el que se indica que corresponderá a los organismos internos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas la reglamentación del funcionamiento de sus sistemas de educación política y electoral.
El secretario general del PRD, Tony Peña Guaba, opinó que “el objetivo de la ley es transparentar, democratizar. Quitarles fuerza a las cúpulas. Yo estoy de acuerdo con la ley de partidos. Pero no con el artículo 46, hace todo lo contrario. Les da más fuerza a las direcciones o cúpulas partidarias”.
Fidel Santana, presidente del Frente Amplio, dijo que la legislación sirve a las cúpulas y la califica como “desreguladora y mostrenca”.
Pero el control a las cúpulas partidarias aparece en el artículo 28, en el que se establece que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos renovarán periódicamente, y mediante mecanismos democráticos los puestos de dirección de sus organismos internos, de conformidad con los períodos que fijen sus estatutos, sin que en ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección popular”.
En el artículo 56, sobre las limitaciones para las sustituciones de candidaturas, se expresa que toda persona legítimamente seleccionada como candidato no podrá ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido, agrupación o movimiento político al que pertenezca, salvo en los casos en que la persona que ostenta la candidatura presente formal renuncia al derecho adquirido.
Además se sustituiría si se le comprueba una violación grave a la Constitución o a disposiciones de la ley o que haya sido condenada penalmente, mediante sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, previa comunicación y autorización de la Junta Central Electoral, observando siempre el debido proceso.
En el PLD los leonelistas indican que los estatutos ordenan primarias cerradas, los danilistas señalan que la Ley de Partidos está por encima y otorga el poder de decisión para la elección al Comité Central. El artículo 26 de la Ley de Partidos expresa: “Sin perjuicio de las leyes que les fueran aplicables, los estatutos constituyen la norma fundamental de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y establecen los poderes, derechos y obligaciones partidarias a las que sus autoridades y afiliados ajustarán sus actuaciones”.