SANTO DOMINGO. La Junta Central Electoral tendrá que perseguir la campaña negativa y apócrifa, además de precisar en un reglamento las limitaciones que establece la Ley de Partidos y Agrupaciones y Movimientos Políticos, para servir de base a las sanciones que tendrán que tomarse tanto en ese organismo como en el Tribunal Superior Electoral.
En su artículo 44, la nueva legislación prohíbe en la precampaña “toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.
La nueva ley no permite la propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicación que no esté avalada por una firma responsable.
Otra prohibición es la de difundir mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos; será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
El pasado 20 de junio, la Junta Central Electoral adelantó parte de lo que debe ser este reglamento de la precampaña, al prohibir de manera inmediata con una resolución de su pleno “todas las actividades proselitistas que incluyan: movilización de personas en la vía pública, ya sea mediante caminatas o marchas y caravanas en vehículos de motor; despliegue de propaganda en medios de comunicación; utilización de vallas con imágenes alusivas a candidatos en calles, carreteras y espacios públicos; así como el uso de altoparlantes emitiendo consignas alusivas a las indicadas aspiraciones personales”.
Pero es necesario establecer todos los “dientes” por los que, tanto el organismo organizador de las elecciones internas de los partidos políticos como el Tribunal Superior Electoral, podrán aplicarse los límites que establece la legislación. No se permite la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
En su artículo 43, la Ley de Partidos establece que la precampaña de los partidos se limitará a “la participación de los candidatos y sus voceros, por invitación o por iniciativa propia, ante los medios de comunicación: prensa, radial, televisiva y otros sistemas electrónicos”.
También se permiten reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizantes del partido, agrupación o movimiento político que sustentan las candidaturas.
Para el próximo domingo, el aspirante presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Carlos Amarante Baret, tiene pautada una concentración regional con sus dirigentes y seguidores en la Gran Arena del Cibao
Para el día 26, el domingo siguiente, el expresidente Leonel Fernández y aspirante a la candidatura presidencial por el PLD, tiene convocado un acto de masas en el Palacio de los Deportes.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que en el sistema de sanciones y consecuencias en la Ley de Partidos no aparecen debidamente delimitados y regulados de manera específica los delitos propios de esta materia, tanto en contra de las agrupaciones como de sus miembros.