Por Luis Manuel Báez
La odisea que por años padecieron los dominicanos a la hora de recibir atención médica, ha pasado a la historia en la medida en que ha avanzado el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y la implementación del plan básico de salud.
La entrada en vigencia de la Ley 87-01 que creó el SDSS ha quitado un dolor de cabeza a los trabajadores y sus familiares, quienes disponen de cobertura de salud al ser obligatorio que el empleador, tanto del Gobierno como del sector privado, inscriban a sus empleados en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Concomitantemente con el ingreso de los trabajadores se produce el de sus familiares, que incluye al cónyuge, hijos hasta los 18 años, los cuales pueden ser mantenidos hasta los 21 años si son estudiantes, así como a los padres.
Disponer de un carnet de una Administradora de Riesgos de Salud (ARS) es una garantía de que el paciente recibirá la atención debida, aunque en ocasiones se han formulado denuncias sobre la negativa de algunos centros médicos a prestar asistencia a personas que han llegado a esos establecimientos con alguna dolencia crítica, en especial accidentados.
Disposiciones de las normativas de emitidas por las autoridades correspondientes prohíben negar asistencia médica a cualquier persona que llegue a una emergencia, lo cual no siempre se cumple, a pesar de que las ARS tramitan las diligencias.
Las ARS más conocidas han instruido a sus centros de atención a clientes ser diligentes en la tramitación de las solicitudes de aprobación que reciben de los centros médicos, en especial cuando se trata de emergencias, según comentó un ejecutivo de una de esas intermediarias de salud.
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) ha emitido varios instructivos al respecto, y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) ha dispuesto mediante resoluciones la obligación de las ARS de atender todos los casos con rapidez y sin discriminación.
«El problema es que las clínicas y hospitales son prestadores de servicios de salud no sujetos a las normativas de las entidades públicas creadas por la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Esto significa que los centros médicos como establecimientos privados se rigen por otros parámetros, el primero de los cuales debe ser el aspecto humano y luego la función empresarial», sostuvo un experto en el tema.
Cuando estas controversias han ocurrido, las clínicas privadas siempre han argumentado que cada centro tiene sus propias políticas y que solicitar o no depósito antes de atender un paciente, depende de cada establecimiento.
Situaciones como estas han dado lugar a desenlaces fatales con personas accidentadas que han llegado en condiciones críticas a un centro médico, donde no han sido atendidas por no estar presente una persona que se haga responsable de la cuenta, a pesar del accidentado disponer de un carnet de cobertura y de estar prohibido el cobro de copago o diferencia en las emergencias.
La realidad anterior
Los trabajadores y sus dependientes tenían que enfrentarse a situaciones cercanas al vejamen antes de la entrada en vigor de la ley de seguridad social.
«Era un dolor de cabeza acudir a un centro médico antes de entrar este nuevo sistema. Los seguros privados o igualas médicas eran negocios particulares y muy lucrativos para sus dueños y no estaban sometidos a ninguna regulación. De ese modo los dominicanos que no tuvieran una de esas igualas estaban obligados a acudir a un hospital público. Este era otro cantar», recordó el experto.
Esto cambió. Los trabajadores y sus dependientes disponen de seguro médico y quienes cuyas condiciones socioeconómicas esté precarizada, están protegidos por el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la ARFS estatal que tiene una vocación asistencialista en procura de todos los ciudadanos puedan acceder a una cobertura médica.
El régimen subsidiado que maneja Senasa cubre todos los centros médicos del Servicio Nacional de Salud, el cual tiene integrados todos los hospitales, clínicas, subcentros y otros establecimientos médicos a nivel nacional.
La cobertura actual de la seguridad social ronda el 78%, conforme datos aportados por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, cuyo director, licenciado Rafael Pérez Modesto, asegura que en un corto tiempo llegará al 100%, ya que se trabaja para alcanzar esa meta.
La atención primaria
Una parte importante de la ley que no se ha implementado es el primer nivel de atención primaria que está establecido «como puerta de entrada a la red de servicios, con atención profesional básica a la población a su cargo, dotado de adecuada capacidad resolutiva y centrado en la prevención, en el fomento de la salud, en acciones de vigilancia y en el seguimiento de pacientes especiales, que cubra las emergencias y la atención domiciliaria».
Una polémica reciente entre la Superintendencia de Salud y las ARS tiene que ver con este aspecto, ya que estas le reclaman al organismo estatal que aplique las disposiciones del CNSS relativas a la puesta en vigencia de la atención primaria.