SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró la nulidad de la Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) celebrada el 17 de septiembre del año 2017 en el Coliseo de Boxeo Carlos Teo Cruz y por consiguiente todas sus consecuencias jurídicas.
La alta corte dictaminó que dicha asamblea fue llevada a cabo en violación a las disposiciones del artículo 52, párrafo I, del estatuto del citado partido.
El fallo, que contó con el voto disidente del juez presidente del TSE, Román Jáquez Liranzo, acogió la excepción de inconstitucionalidad planteada por los demandantes Ramón Pérez Fermín , Joaquín Ricardo García y Miguel Alberto Bogaert contra el artículo 117 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y en consecuencia declaró dicha norma no aplicable a la solución del caso, en razón de que su interpretación y aplicación literal y exegética contraría los principios constitucionales de tutela judicial y debido proceso.
Asimismo rechazó los medios de inadmisión propuestos por la parte demandada, Partido Reformista Social Cristiano y Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao.
El Tribunal ordenó la ejecución provisional de la sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, así como la compensación de las costas del procedimiento, por tratarse de un asunto electoral.