Poder Judicial cancela y suspende jueces

SANTO DOMINGO.-El Consejo del Poder Judicial (CPJ) destituyó a dos juezas y suspendió a otras dos por 30 días, luego de que éstas fueran halladas culpables de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Las magistradas destituidas al ser juzgadas en juicios disciplinarios son Enidia Altagracia Olivares, jueza presidenta del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Duarte y Claudia Canaán Díaz, jueza del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez.

Fueron condenadas con la suspensión en el ejercicio de sus funciones por 30 días, luego de ser halladas culpables de la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones Josefina Noemí Díaz Marte, Jueza Titular del Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de San Francisco de Macorís y Antonia Rosario Ventura, Jueza Titular de la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de San Francisco de Macorís.

Según consta en la Resolución núm. 12-2018 de fecha 3 de abril del presente año,  la magistrada Enidia Altagracia Olivares fue hallada culpable de violar los principios del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial: conciencia funcional e institucional, credibilidad, decoro, honestidad, independencia, imparcialidad judicial e integridad y transparencia establecidos en el artículo 66, numeral 1 y 2 de  la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial.

En tanto que la Resolución núm. 11-2018, de fecha 3 de abril del corriente, emitida por el CPJ, indica que la magistrada Claudia Canaán Díaz fue hallada culpable de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones al violar los principios de conciencia funcional e institucional, credibilidad, decoro, honestidad, independencia, imparcialidad judicial, integridad y prudencia establecidos en el Código de Ética del Poder Judicial, y los artículos 41 numeral 4, y 44 numerales 1, 4, 5 y 10, y 45 numeral 10, así como el 66 numerales  1 y 2 de la ley de Carrera Judicial 327-98.