TC deja estado fallo 9 expedientes de acción directa de inconstitucional

Uno de los casos, el relativo a la ley Ley 63-17, sobre la nueva Ley de Tránsito

 

Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional (TC) dejó en estado de fallo nueve expedientes de acción directa de inconstitucionalidad, otorgando plazos en dos de ellos a los accionantes, accionados y autoridades de las que emanaron las normas y actos atados.

En uno de los casos, el relativo a la ley Ley 63-17, sobre la nueva Ley de Tránsito, el magistrado Milton Ray Guevara, presidente de la Alta Corte, al encabezar la sesión realizada en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) explicó que el carácter pedagógico es lo que se impone cuando conocen los casos.

El presidente del TC, acompañado de la mayoría de los miembros del Pleno, escuchó las observaciones de un interviniente voluntario, en representación de la Cámara Nacional de Transporte Terrestre, quien explicó el por qué objetan el artículo 101 de la referida ley, con la idea de preservar los principios y velar por la supremacía de la Constitución.

Estimó violatorio a Carta Magna el que dicho artículo establezca que la edad mínima para obtener permito para manejar en el transporte público sea 21 y la edad máxima sea de 65 años.

El expediente en cuestión, el TC-01-2017-0012, tuvo como accionante a la firma PECOM, S.R.L. Abogados Consultores, representada por Euris Pérez Taveras, que objetó el artículo 101 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

La norma emanó del Senado, representado por Meglys Gil, en nombre de Héctor Severino Fabián, quien dejó a soberana apreciación del organismo y la Cámara de Diputados, concluyó, a través de Jerry de Jesús Castillo, que se rechace por improcedente y carente de objeto.

La intervención voluntaria de la Cámara Nacional de Transporte al depositar escritos un día antes de la sesión y de acuerdo a la situación el magistrado Ray Guevara, aclaró que era a lugar dar plazos para que los demás representantes estudien el documento, mientras que Virgilio Peralta de la C ruz, Procurador General Adjunto, pidió rechazar por improcedente y falta de calidad del accionante, afirmando que la ley no vulnera los derechos fundamentales de las personas.

Los jueces dejaron en estado de fallo el expediente TC-01-2017-0005 en el que no compareció el accionante, el diputado Elías Báez de los Santos, quien atacó el Decreto 6-17, del 10 de enero de 2017, que designa una “Comisión para la investigación de todo lo concerniente al proceso de licitación y adjudicación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC)”.

El acto objetado emanó del Poder Ejecutivo, representado por Jimena Conde y Nelson Siriaga en representación del Presidente de la República, Danilo Medina Sánchez y del Consultor Jurídico, Flavio Darío Espinal; solicitaron declarar inadmisibilidad la acción y en cuanto al fondo,  rechazarla por carecer de objeto y confirmar el decreto citado.

En este caso, Peralta de la Cruz, en calidad de Procurador Adjunto, opinó que se rechace la acción por improcedente y falta de calidad del accionante. También quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2017-0006 en el que Francisco Alberto Arias Valera, representado por Wascar Andújar y Fabian Mena González, objetó el Acto de acusación del 12 de enero, 2016, pidiendo que se declare no conforme con la Constitución.

El acto emanó del Procurador General de la República, cuyo representante, Peralta de la Cruz, opinó que se declare inadmisible por haber sido intentado contra un acto que no puede ser objeto de control concentrado.

También quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2017-0007, que tuvo como accionante al regidor Rafael Manzueta Reyes, del municipio Zambrana, de Cotuí, representado por Carlos de León Castillo, atacando la Ley 91-05, que crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros, del 26 de febrero, 2005 y el Decreto 266-09, que instituye el Reglamento de Aplicación de dicha Ley.

El accionante dijo esperar que se declare no conforme con la Constitución y que se anule el articulo indicado. La norma y acto provinieron del Senado y la Cámara de Diputados, representados por Jerry de Jesús Castillo y Trisneida Peña, quienes pidieron se rechace por ser carente de objeto.

Los representantes del Poder Ejecutivo, solicitaron que se rechace la acción y declarar conforme a la Constitución el decreto señalado, en tanto que Peralta de la Cruz opinó que procede a la denegación de la acción por no comprobarse violación a las imposiciones constitucionales invocadas.

El Pleno de jueces dejó en estado de fallo el expediente: TC-01-2017-0009 en el que la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC), representada por Jesús Franco Rodríguez y Fabiola Medina, contra el artículo 41 de la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, del nueve de septiembre de 2005.

Pidieron declarar inconstitucionalidad del artículo, porque los productos de consumo importados que no contengan la etiqueta en español contradicen principios de libertad de empresa contemplados por la Constitución. La Norma emanó del Senado y la Cámara de Diputados. De Jesús Castillo expresó que se rechace la acción y declarar la ley conforme con la Constitución.

Los representantes del Senado sustentaron que se ratifiquen los escritos depositados y rechazar la acción en cuanto al fondo.  El Procurador Adjunto opinó que se proceda a denegar la acción por no comprobarse violación a los principios constitucionales.

Fue dejado en estado de fallo el expediente TC-01-2017-0010, en el que Joselín Pérez Morel y Carlos de León Castillo atacaron el artículo 37 de la Ley 834, del 15 de julio de 1978, por considerar no conforme con la Constitución por violentar otros artículos de la Carta Sustantiva y la ley 137-11 del TC.

Los jueces dejaron en estado de fallo el expediente TC-01-2017-0011 en el que no compareció su accionante, la Cooperativa de Ahorros y Créditos Mamoncito, Inc, que ataca el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil; artículo 129 del Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por la Resolución 2669-2009, del 10 de septiembre del año 2009; artículo 7, párrafo II de la Resolución 1419-2013, sobre Procedimientos Diversos ante los Registradores de Títulos y las Direcciones de Mensuras Catastrales, del 16 de mayo del año 2013 y el oficio emitido por el Registrador de Títulos de la Provincia de Puerto Plata, el tres de febrero de 2017.

Las normas y acto emanaron del Senado que dejó a la apreciación del Tribunal, la decisión del fondo, la Cámara de Diputados, por su lado, entiende debe rechazarse, al igual que el Consejo del Poder Judicial.

Otro expediente dejado en estado de fallo, el TC-01-2017-0013, en el que Rafael Barón Duluc Rijo y María Elena Aybar Betances, representado por Andrés Alba, atacaron el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, emanad del Senado y la Cámara de Diputados.

Al último expediente ventilado, el TC-01-2017-0014 que tuvo como accionantes a Miguel Enrique Jiménez Castillo y Pedro Justo Castellanos Hernández, representados por el primero, quien presentó un incidente que el tribunal decidió fallarlo junto con el fondo.

Jiménez Castillo, la alta corte, decidió sobre la solicitud del accionante para que rechace lo relativo el medio de inanición será conocido en el fondo. Y concedió un plazo de nueve días, a razón de tres consecutivos a cada parte, comenzado con el accionante para presentar nuevos documentos, tras lo cual quedaré en estado de fallo.

Con este expediente se atacó la Resolución 01/2016 del ocho de febrero de 2016 que modifica el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original. El Consejo del Poder Judicial, autoridad de donde procedió la norma, representado por Peralta de la Cruz opinó que se rechace en cuanto al fondo por haber sido emitida de conformidad a lo dispuesto por la Constitución.