Con la designación del magistrado Francisco Antonio Ortega Polanco como juez de la Instrucción Especial para conocer el caso de los sobornos pagados por la empresa Odebrecht a funcionarios públicos, se acerca la judicialización del escándalo de corrupción más grande conocido hasta el momento, en el que están envueltos 14 países.
Ayer, incluso, seguían los trabajos de remodelación que se iniciaron en la cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, que estaba en un franco estado de deterioro.
Cuando en diciembre del año pasado el Departamento de Justicia de Estados Unidos reveló que Odebrecht pagó en el país US$92 millones para conseguir obras públicas, el Ministerio Público inició un proceso de investigación que podría culminar con el apresamiento de más de 13 personas, entre ellas funcionarios, exfuncionarios, legisladores y exlegisladores.
Sin embargo, el Ministerio Público dominicano ha sido el más lento en llevar a cabo el proceso, ya que en varios países hay funcionarios enjuiciados.
El pasado viernes la Suprema Corte de Justicia notificó a la Procuraduría sobre la designación de Ortega, quien es miembro de la Tercera Sala Laboral, de Tierras, de lo Contencioso Administrativo y lo Contencioso Tributario.
Ortega deberá instruir los expedientes que remitirá el Ministerio Público y que se espera que sea en cualquier momento.
¿Por qué un juez especial? La designación de un juez especial para instruir los expedientes obedece a que entre los que serían sometidos hay ministros o legisladores, quienes gozan de jurisdicción privilegiada, por lo que no son juzgados en tribunales ordinarios.
Sin embargo, conforme al artículo 86 de la Constitución de la República, que trata sobre la protección de la función legislativa, ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
Agrega que si un legislador o legisladora hubiese sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a la que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad.
A este efecto, dispone que el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública.
El artículo 87 trata sobre el alcance y límites de la inmunidad y, al respecto, expresa lo siguiente:
“La inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho”.
Agrega que cuando la cámara recibiese una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento.
El artículo 146 de la Constitución de la República que trata sobre la proscripción de la corrupción, condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado a través de los numerales siguientes:
“1) Será sancionado con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
“2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
“3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;
4) “A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) “La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo”.