Por Ing. Tedoro Tejada
La Ley No. 692-16, que autoriza al Presidente de la República a declarar en Estado de Emergencia, previsto en el artículo 265 de la Constitución, respecto de las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Miraba!, Hato Mayor, Valverde, El Seíbo, Monseñor Nouel y La Altagracia.
Promulgada el 9 de Diciembre 2016. Esta ley de Emergencia autoriza al Presidente Danilo Medina a declarar el Estado de Emergencia en 15 provincias del país afectadas por las inundaciones producidas por las lluvias caídas en todo el país en los meses Octubre y Noviembre del pasado año. El objetivo darle al mandatario las herramientas institucionales necesarias para hacerle frente a las provincias afectadas por los torrenciales aguaceros.
Es muy importante señala que esta ley 692 – 16, solo cuenta con dos artículos, y en ninguno se autoriza a contratar grado a grado.
Citamos: Artículo 1. ARTÍCULO 1. Se autoriza al Presidente de la República a declarar el
Estado de Emergencia previsto en el artículo 265 de la Constitución respecto de las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat María Trinidad Sánchez, Santiago, Duarte, Samaná, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal, Hato Mayor, Valverde, El Seibo, Monseñor Nouel y La Altagracia, para que el Gobierno Central y sus instituciones puedan contar con facultades extraordinarias para producir las reparaciones, construcciones y reconstrucciones necesarias para remediar los grandes daños causados por las lluvias caídas en las mencionadas provincias.
ARTÍCULO 2. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, de forma continua, sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de las reparaciones, construcciones y reconstrucciones realizadas para reparar los daños causados por las indicadas lluvias en una amplia zona del territorio nacional.
El proyecto se sustenta en el artículo 265 de la Constitución.
Citamos: Artículo 265.- Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
Es importante destacar el artículo 266 de la constitución en sus numerales 4 y 5. Citamos: Numerales: 4) Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado;
5) La declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados durante los mismos estarán sometidos al control constitucional;
La solicitud al congreso por parte del poder ejecutivo, de esta pieza para la declaración de emergencia por los desastres naturales acaecido por esas precipitaciones, se debió a que el Presidente Danilo Medina, había emitido cinco decretos con ese objetivo, al parecer por no tener las informaciones reales a tiempo, los números de estos decretos son:
340-16, del 11 nov. 2016, 341-16, del 14 nov. 2016, 342-16, del 14 nov. 2016, 344-16, del 18 nov. 2016 y 346-16, del 24 nov. 2016.
Estas declaratorias de emergencia nacional se fundamentaron en el artículo 6 párrafo único, numeral 1, de la Ley No. 340 – 06, con modificada por la Ley No. 449 – 06, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y el artículo 3, numeral 2, de Reglamento No. 543 – 12, de aplicación de la citada Ley 340 – 06,
Citamos: Art 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con:
PÁRRAFO.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades:
Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.
Artículo 3, Serán considerado casos de excepción y no una violación a la Ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento: Situacion de Emergencia Nacional. Son circunstancias de fuerza Mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequias, graves conmocion interna, agresion externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.
No, obstante esto, es importante aclarar que ordenar la ejecución y contratar libremente con posterioridad a la declaración de emergencia, contenida en el artículo 7, literal C, del Reglamento de aplicación No. 490 – 07 de la Ley 340 – 06, fue derogado por el nuevo reglamento No. 543 – 12.
Citamos: ARTÍCULO 7. Procedimiento para los casos de excepción.
- c) Con posterioridad a la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley y en el presente Reglamento.
Hay que aclarar que no se debe ordenar la ejecución y contrataciones libremente o de grado a grado.
Por lo que es obligatorio presentar todas las compras y contracciones a realizar de todos los proyectos vinculados a las condiciones de emergencias y cumplir con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, su Reglamento de Aplicación No. 543-12, en su artículo 4, numeral 8, literales b y c, y el numeral 10.
Citamos: 8) Procedimiento de emergencia: Deberá estar fundamentado en razones objetivas e inaplazables, que garanticen la oportunidad de las mismas debido a su carácter de emergencia. En todos los casos, las compras y contrataciones de emergencia deben estar autorizadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto.
- B) La Entidad Contratante una vez emitido el decreto que declara la situación de emergencia, deberá publicar en la página de inicio o menú principal del portal Web del Órgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de compras y contrataciones a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de emergencia.
- c) Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos para la compra o contratación y con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento, tendrá derecho a presentar su oferta, la cual deberá ser evaluada a los fines de la adjudicación, debiendo prevalecer los criterios de calidad y mejor precio ofertado.
10) La Entidad Contratante deberá publicar los documentos que justifiquen el uso de la excepción en el portal administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, y garantizar los principios de transparencia y publicidad, por todos los medios posibles.
Por tanto los interesados pueden adquirir los Términos de Referencia descargándolo de la página Web de la institución o de la Dirección de Contrataciones Públicas, y presentar de sus propuestas. En síntesis no puede haber discrecionalidad en el funcionario del sector construcción del gobierno ni en realizar compres, ni asignar obras directas o de grado a grado, con la excusa de esta ley 692-16 y los decretos emitidos por el presidente Danilo Medina.
Los Decretos Nos. 340-16, 341-16, 342-16, 344- 16, y 346-16 fueron emitidos por el Presidente, por atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
La segunda semana del pasado mes de marzo, se informó en la prensa local que el Gobierno daba inició a través del Ministerio de Obras Públicas un plan de construcciones en Puerto Plata, Santiago, Espaillat y Hermanas Mirabal, declaradas en estado de emergencia tras ser afectadas por las lluvias caídas a finales de los meses octubre y noviembre año pasado 2016.
En total fueron iniciadas 39 obras en cuatro días. Según se explicó el plan incluye a El Seíbo, La Vega, Montecristi, María Trinidad Sánchez, Samaná, Sánchez Ramírez, Duarte, Valverde, Monseñor Nouel y La Altagracia. Conforme a esta ley de emergencia. Pero no dan a conocer los nombres de las empresas o los contratistas de estas obras, ni la forma como se le asignaron las mismas.
La verdad no entender para que fueron los decretos de emergencia y la ley 695 – 16, de diciembre 2016, cuando es a mediado de marzo de este año que se inician los proyectos, máxime que el Ministro Obras Publicas, Gonzalo Castillo informo en Dialogo Libre, el lunes 8 del mes de abril del corriente año, que las lluvias de octubre y noviembre pasado dejaron perdidas por RD$20,OOO Millones de pesos, y que 587 obras, habían más de cien ejecutadas.