SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró la noche de este viernes inadmisible la Acción de Amparo en contra de la Junta Central Electoral, contenida en su Resolución No. 02/2017 de fecha 7 de febrero de 2017, incoada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por entender esa organización política tiene “otras vías” para hacer sus reclamos.
También rechazó la solicitud de medida cautelar incoada por el Partido Alianza País (ALPAIS), el Partido Humanista Dominicano (PHD) y el Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), mediante instancia depositada en fecha primero de marzo de 2017, contra la JCE, en razón de que este Tribunal no ha comprobado la existencia del daño inminente que la aplicación de la Resolución No. 02/2017, de fecha 7 de febrero de 2017, dictada por la Junta, pudiere causarle a la parte demandante.
El PRD depositó la instancia en el TSE el 20 de febrero de 2017, contra la JCE, la cual fue adoptada con el voto de la mayoría de los jueces, tres favorables y dos en contra, presentados por los magistrados John Newton Guiliani Valenzuela y Fausto Marino Mendoza Rodríguez, quienes hicieron reserva para depositar sus argumentaciones jurídicas.
Declaró inadmisible dicho recurso en virtud de que existe otra vía judicial más efectiva que le permite al accionante obtener la protección del derecho alegadamente conculcado, como lo es la impugnación de la indicada resolución por la vía principal.
En cuanto al rechazo de solicitud de medida cautelar, incoada por ALPAIS, el PHD y el partido DXC, mediante instancia depositada en fecha primero de marzo de 2017, contra la JCE, el tribunal “no ha comprobado la existencia del daño inminente que la aplicación de la Resolución No. 02/2017, de fecha 7 de febrero de 2017, dictada por la Junta Central Electoral, pudiere causarle a la parte demandante”.
El representante legal de la Unión Demócrata Cristiana, Leonardo Suero, explicó que Leonardo Suero, informó que el PRD hizo un pedimento de fusionar demanda en nulidad y el recurso de amparo, que ha hecho la Junta en función de anular la Resolución 038 de la JCE, lo fundamentan por ser misma causa y objeto, no hay diferencias.
Suero, de la UDC, expresó que «ya hay precedentes de este TSE, intereses diferentes, nosotros que estamos en demanda en nulidad 0217, el Partido Cívico Renovar, Pasove y el Partido Demócrata Cristiana, Humanista, le hemos dado apoyo al PRD, para que se funden las dos demandas».
El recurso de amparo beneficia a la mayoría de partidos que hemos hecho presentado la nulidad, porque busca dejar sin efecto 022017 de la JCE, que si afecta a partidos, porque a tomarse como precedente para la distribución de los recursos, y el posicionamiento de la boleta electoral, afecta la posiciones en la boleta y también el financiamiento que el Estado otorga a los partidos, porque mientras cerca del uno, mayor cantidad de fondos”.