TC declara estado fallo 8 casos Audiencia Pública en acción directa Inconstitucionalidad

 

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) declaró en estado de fallo ocho expedientes conocidos en audiencia pública durante una sesión realizada este lunes 13 de febrero, en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia y que encabezó el magistrado Milton Ray Guevara, presidente del organismo.

En uno de los casos, el magistrado Ray Guevara explicó que hay un procedimiento establecido “una práctica del TC en las audiencias en base a los dos principios fundamentales: el respeto y la tolerancia y llamó la atención en el sentido de que no se aceptan debates, sólo leer el contenido de las conclusiones”. Aclaró que se ponderan los casos por los documentos depositados por las partes.

El Pleno de jueces del TC decidió dejar en estado de fallo el expediente: TC-01-2016-0046 en el que la Fundación Cultural Constitucional (FUNCCONST), cuyos representantes no comparecieron, quienes objetaban los artículos 40, 41 y 42 de la Ley número 590-16, orgánica de la Policía Nacional. La norma emanó del Senado y Cámara de Diputados.

La Cámara Baja estuvo representada por los licenciados Jerry de Jesús Castillo y Tirso Ramírez, quienes solicitaron que se rechace la acción y el Senado por los licenciados Meglys Gil y Santiago Merán, quienes dejaron a la apreciación del TC la decisión en torno al caso. De su lado, el representante del Procurador General de la República, Virgilio Peralta de la Cruz, opinó que se rechace por no encontrarse en la indicada ley violación a la carta sustantiva.

Otro expediente declarado en estado de fallo es el TC-01-2016-0048, tuvo a Ambioris Arno Contreras como accionante, representando por José Octavio Reynoso y actuó contra los artículos 108, 110, 112; 156, numerales 2 y 3, y sus párrafos 158 y 159 de la Ley número 590-16 de la Policía Nacional. Al representar al Senado, Santiago Merán dejó a la apreciación de la alta corte y la Cámara de Diputados, representada por Castillo, Ramírez y Joan Manuel Alcántara, quienes al igual que Procurador Adjunto Peralta de la Cruz, pidieron se rechace la acción.

La alta corte dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2016-0047 en el que actuaron la Asociación de Establecimientos de Comida Casual y de Servicio Rápido, Inc. (ADECOR) y la Asociación Dominicana de Restaurantes, Inc. (ADERES), representada por Octavio Reynoso y Juan José Arias Reynoso, atacando los artículos, 2, 3, 7, 13, 15, 16, literales a), b), y c) y del 17 al 26, literales a), b), c) y d), de la Resolución número 46/99, dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional el 12 de marzo de 1999.

También, el artículo primero, numerales 1, 2, 3 y 4, literales a), b), c) y d) y los artículos del 5 al 12 de la Resolución número 6/2004, dictada por el Concejo de Regidores de la alcaldía citada, del 14 de enero 2000; (c) artículo primero de la Resolución número 88/2005, dictada por la entidad edilicia, el dos de junio de 2005.

Los actos atacados emanaron del Concejo de Regidores de la Alcaldía del Distrito Nacional, que fue representada por Melian López, Cristan Carbuccio y Lucas Guzmán, quienes abogaron para que se rechace la acción. Peralta de la procuraduría opinó que sea denegada por no hallarse violación en dichas resoluciones.

Asimismo, el TC dejó en estado de fallo el expediente: TC-01-2016-0049 en el que actuó Isabel Morillo, representada por Jesús Franco, Fabiola  Medrano y Francisco Álvarez contra el artículo 4 de la parte in fine de la Ley Número 275-97, Ley Electoral, del 21 de diciembre de 1997, modificado por la Ley 02-3, del 7 de enero de 2003, emanada del Senado, representado por Virginia Urbáez, que dejó el caso a la decisión soberana del tribunal y los representantes de la Cámara de Diputados consideraron carente de objeto la acción, por lo que debe rechazarse.

Mientras que Virgilio Peralta de la Cruz, Procurador Adjunto, opinó que procede la denegación de la acción por no comprobarse violaciones a las disposiciones invocadas por la Cámara Forestal Dominicana, Inc. (CFD) y compartes, representadas por Benjamín Rodríguez.

En el siguiente expediente, el TC-01-2016-0050 que fue dejado en estado de fallo, se atacó el artículo 9 de la Ley número 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas. La norma emanó del Senado, cuyos representantes dejaron a la soberana apreciación del tribunal la decisión de si viola o no la Constitución y Cámara de Diputados, de su lado, favoreció declarar conforme con la Constitución la indicada ley. El representante del Procurador propuso que sea denegada la acción por no comprobarse las violaciones constitucionales invocadas.

Se dejó en estado de fallo el expediente: TC-01-2016-0053 en el que actuó el doctor José Gilberto Núñez Brun, representado por Pascal Alejandro Núñez y el propio accionante, quien objetó la designación del licenciado Julio César Castaños Guzmán como miembro titular y presidente de la Junta Central Electoral (JCE), el 16 de noviembre de 2016.

El acto emanó del Senado de la República, representado por Meglys Gil y Héctor Emilio Fabían, pidieron que se ratifique el dispositivo presentado por cumplir con el mandato constitucional y en el fondo que se rechace la acción, porque no se transgrede el derecho de igualdad del accionante y de ningún otro ciudadano de la República.

El Procurador Adjunto, Peralta de la Cruz solicitó que sea declarada inadmisible por haber sido intentada contra un acto administrativo de alcance particular y que según los precedentes del TC no pueden ser objeto de control concentrado de inconstitucionalidad.

La posición del representante del Procurador fue  rechazada por los representantes de la parte accionante, pero el magistrado Ray Guevara,  explicó que hay un procedimiento establecido “una práctica del TC en las audiencias en base a dos principios fundamentales”.

También se declaró en estado de fallo el expediente TC-01-2016-0054, en el que accionaron Pedro Durán Gómez y Julia Massel Febrillet, representado por Carlos A. Lorenzo Merán, objetando la sentencia número 2013-1324, de 11 de mayo de 2016, norma emanada de la Suprema Corte de Justicia.

Este expediente tuvo como intervinientes voluntarios a Francisco Julio Bautista Rodríguez, Sergio Antonio de Jesús Espinal García, Brunilda Francelia Noboa Moquete, Antonio Rodríguez Pilier y Pierluigi de Napoli. Representandos por Antonio Rodriguez Pilier, quien sostuvo que carece de base legal y que hubo un error de los accionantes, ya que se debió recurrir ante otra instancia y no al TC.

En este caso, también el magistrado Ray Guevara, presidente del TC, aclaró que la naturaleza de esta acción está sustentada en el principio rector de que la justicia constitucional es de gratuidad y que no está condicionada.

Al ceder la palabra al Procurador Adjunto Peralta de la Cruz, éste opinó que se declare inadmisible por haber sido intentada contra una decisión jurisdiccional, acto que no forma parte de aquello que pueda ser objeto del control controlado de inconstitucionalidad.

Al finalizar la jornada del lunes 13 de febrero se declaró en estado de fallo el expediente TC-01-2016-0055 en el que el doctor Máximo Ramón Castillo Salas, se auto representó junto a Raposo Cruz, atacando la Resolución mediante la cual la Cámara de Diputados sometió al Senado de la República las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas de la República, de 13 de diciembre de 2016.

Los representantes de la Cámara de Diputados plantearon declarar la acción inadmisible y los procedimientos usados por los accionantes y que se rechace por mal fundada y carente de base legal, además que se declare conforme con la Constitución la resolución de las ternas de los aspirantes a conformar la Cámara de Cuentas.

También el representante del Ministerio Público favoreció que se declare inadmisible porque la acción se intentó someter en base a actos administrativos de alcance particular.