Licitación Punta Catalina advertía que ofertantes no podían influir funcionarios

SANTO DOMINGO. Cuando en 2013 Odebrecht ganó en consorcio la licitación pública internacional para construir la Central Termoeléctrica Punta Catalina, estaba dentro del rango de años en los que, según un expediente judicial, pagó unos US$92 millones en sobornos a oficiales del Gobierno para asegurar contratos públicos: 2001-2014.

Documentos sobre las bases de la licitación fueron directos en especificar al ofertante que no estaba permitido influir en algún funcionario, en cualquier aspecto, para ser beneficiado con el proyecto.

En las páginas seis y siete de las bases de la Fase de Precalificación de la licitación se indica que quienes deseaban presentar credenciales debían incluir una declaración jurada en la que, entre otros aspectos, dieran constancia de que “dicho participante registrado, y cada una de las personas jurídicas que lo integran, en caso de consorcio, no han incurrido ni incurrirán (…) en prácticas corruptas o fraudulentas, incluyendo pero no limitado a (i) el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto a cualquier aspecto de la licitación”.

Agrega que esto incluye “el establecimiento de precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos, y prácticas corruptas o fraudulentas”.

En las bases de la licitación, en el acápite 5.16.1 de los Antecedentes y normas aplicables a toda licitación, de fecha 13 de mayo de 2013, se citaron las causas para descalificar a los participantes.

Se destaca que el Comité de Licitación daría por terminada la participación de cualquier ofertante si este, “cualquier persona jurídica que lo componga, su representante autorizado, accionistas, miembros, administradores, gerentes o cualquier otro empleado, representante, agente o asesor, haya presentado, ofrecido, dado o convenido dar, directa o indirectamente, a cualquier persona que participe o haya participado en la preparación de las bases de licitación (…) una gratificación de cualquier tipo, una oferta de empleo o cualquier otro objeto de utilidad o de valor a título de incentivo en relación con un acto o una decisión del Comité de Licitación, de las empresas distribuidoras, de la Corporación o cualquier otra dependencia del Estado dominicano con motivo de o en relación con la licitación”.

La licitación, realizada por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la ganó el consorcio conformado por la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., de Brasil; Tecnimont, S.P.A., de Italia; e Ingeniería Estrella, SRL, de la República Dominicana. Estas construyen dos plantas a carbón con capacidad neta de 337.39 megavatios cada una, en Punta Catalina, Baní, que forman parte de un plan estatal de modificación de la matriz de generación y disminución del costo de la energía.

Fuente