SANTO DOMINGO.- El doctor Marino Elsefiv considera que “el Gobierno tiene que someter a Odebrecht por soborno y recuperar los daños y perjuicios ocasionados por los sobornos pagados que se estiman en un 56 % del valor de las obras ejecutadas por la empresa brasileña, es decir más de 2 mil millones de dólares presumiblemente”, ya que “el país reclama un régimen de consecuencia, caiga quien caiga”.
Mientras, otros abogados discrepan sobre el plazo de tres días otorgado por la Procuraduría General de la República al gerente de Odebrecht en el país, Marcelo Hofke, para que éste le remita la lista de los acuerdos que reposan en Brasil, donde supuestamente figuran los nombres de los funcionarios locales que habrían recibido sobornos.
Asimismo, dio otro plazo también de 72 horas para que el empresario Ángel Rondón entregue los documentos correspondientes que certifiquen que los 92 millones de dólares que él recibió no fueron por concepto de soborno destinado a funcionarios dominicanos para que Odebrecht pudiera obtener obras del Estado.
“Los plazos otorgados por la Procuraduría General de la República no son fatales”, porque no son dispuestos por la ley, sino por el Procurador, los cuales de acuerdo a un ex presidente del Colegio de Abogados, “no son legales y por tanto la Odebrecht no tiene esa obligación”, aplicando la praxis jurídicas “Onus probanti”: el que acusa prueba y los acusados no tienen que probar nada.
Según Fernando Pérez Vólquez, Jean Alain Rodríguez no puede ordenar el cierre de empresas, porque esa es una decisión jurisdiccional, y que solo un juez puede hacerlo, tras recordar que fue el Estado dominicano firmó esos contratos.
El abogado Harold Echavarría, explicó a El Nuevo Diario que existe una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia que establece que los plazos que perecen siempre tendrá un día extra.
En ese sentido, esta jurisprudencia permite depósito el día siguiente laborable de la instancia requerida, sin provocar perjuicio alguno a las partes involucradas en dicho proceso, lo cual aplica en este caso, por lo que este lunes todavía es hábil para que el depósito los documentos requeridos por el Procurador General de la República.
Sin embargo, José Lapaix Parra, no opina igual y expresa que lo primero es que la investigación iniciada por el Procurador no es confiable ni creíble, más bien constituye un adefesio y una tomadura de pelo a la sociedad, y que todo esto es para darle larga al proceso para que se vaya olvidando.
Según Parra “si el PGR hubiese tenido el interés de obtener los medios de prueba hubiese solicitado una orden de allanamiento tanto contra Hofke como contra la empresa Odebrecht y no darle chance para que ellos borren evidencias”.
El politólogo Daniel Pou considera que Alain Rodríguez está actuando bien en cuanto al procedimiento de una investigación, pero algunos aspectos deben mantenerse con cierta discrecionalidad, “porque el hecho de interrogar a una persona y a la media hora salir a dar detalles del interrogatorio me parece “una falta de delicadeza al debido proceso”.
“Creo que la PGR al emitir declaraciones debería tener elementos más concluyentes”, dijo Pou.
Sobre el plazo a la Odebrecht, dijo que el Procurador “no observó que ese plazo podría encasillarse en los plazos fatales, sino en los conminatorios, no hay sometimiento, solo una investigación, los plazos no están inscritos dentro de esos plazos fatales que enmarca la ley”.
Rosalia Sosa, coordinadora de Participación Ciudadana, dijo a este periódico que este caso es una gran oportunidad para que el sistema de justicia marque un antes y un después frente a los casos de corrupción y de impunidad.
El abogado Marino Elsevif afirma que la investigación de los sobornos o coimas de la empresa brasileña es el centro de la observación de toda la nación, donde asegura “están en juego las políticas públicas institucionales del Estado de derecho”.
Desde su óptica, el Procurador Alain Rodríguez tiene la responsabilidad de respetar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la investigación criminal de sobornos por parte de la empresa combinada con funcionarios públicos y privados para adjudicarse proyectos y aletear los presupuestos de las obras.
Elsevif sostiene que “la investigación del caso está en la matriz corrupta del programa de sobornos en 12 países revelados por la justicia de los Estados Unidos y eso revelara los implicados y las cuentas bancarias en donde está el dinero”.
El ex presidente del Colegio de Abogados Julio César Terrero, sostiene que el PGR “no tiene esa calidad para pedir que en un plazo de tres días una persona diga o entregue tal o cual prueba, aun exista un proceso en contra de quien se le ha requerido”.
Añade que los plazos son otorgados cuando existe judicialización de un proceso para depositar documentos, pero nunca para que declare en contra de sí mismo. “A nadie se le puede obligar a declarar en contra suya, ni responder nada que le perjudique ya que esto violaría sus derechos constitucionales e incluso sus derechos fundamentales”, alega.
Sostiene que el PGR “solo tiene derecho a la investigación, buscar la verdad sobre los hechos, puede interrogar pero no puede obligar a nadie a decir lo que no le conviene por decir”.
Opina que “ese plazo dado por Alain Rodríguez a la Odebrecht es contrario a la Constitución y a los tratados internacionales, y al Código Procesal Penal”. Claro está, el PGR “debe seguir la investigación y los resultados de la misma ameritan que apodere la instancia de lugar”, precisa.
SOBRE LA PARALIZACION DE LAS OBRAS
Terrero informa que para que el PGR pueda paralizar la operación de una empresa, en este caso la Odebrecht, “deben producirse denuncias que dicha empresa ha violado normas de derecho interno, en este caso, se precede a la investigación para determinar tal o cual violación y, en caso de comprobarlo, sí puede solicitar el cierre, aunque no impide que la misma alegue violación a los acuerdos, tratados o pacto internacional y pueda irse a arbitraje internacional donde el mismo Estado puede salir sancionado.
Mientras la Convergencia Nacional de Abogados (CONA), opina que en lugar de solicitarle al empresario Ángel Rondón los contratos que justifican la entrega de los 92 millones de dólares por servicios prestado, y no para soborno, el Procurador debió someterlo y solicitar a un juez orden de allanamiento, a fin de buscar las pruebas correspondientes.
«La solicitud que hizo el PGR busca que Ángel Rondón distraiga los contratos o cualquier otra prueba respecto de la imputación de haber recibido los montos para ser entregados a funcionarios y legisladores, ya que el empresario y sus abogados están convencidos de que Rondón no está en la obligación de llevarle pruebas al Ministerio Público, lo que evidencia que el pedido del Procurador busca encubrir al acusado y a funcionarios públicos», expuso el representante de CONA, Yuniol Ramírez Ferreras.
QUÉ DICE LA LEY DE SOBORNO DE RD
Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión. Artículo 2.- Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos.
Artículo 4.- Toda persona, ya sea física o jurídica, sujeta a la jurisdicción de la República Dominicana, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en asuntos que afecten el comercio o inversión internacional, se considerará reo de soborno transnacional.
Artículo 5.- En el caso en que el sobornante, según los Artículos 3 y 4 de la presente ley, sea una persona física, será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión, y condenado a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos.
Párrafo.- En los casos en que el sobornante sea un profesional, el dueño o el representante, con autorización de una empresa del sector industrial, agrario, agroindustrial, comercio o servicio, la sentencia podrá inhabilitarlo para el ejercicio de sus actividades por un período de dos (2) a cinco (5) años, a contar de la sentencia definitiva, o según el caso, autorizar el cierre o intervención, por el mismo período, del establecimiento profesional, o empresarial bajo su dirección.