Llamadas para cobros compulsivos podrán realizarse al lugar de trabajo y los sábados

SANTO DOMINGO. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) publicó este lunes la resolución No. 010-16, que modifica la norma para el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas, también llamados cobros turbo o cobros compulsivos, en la que modifica las vías de comunicación y los horarios en los que las compañías pueden llamar a los deudores.

La nueva resolución, que será puesta en vigencia en tres meses, expande el horario posible de llamadas a los usuarios de lunes a sábado. La resolución anterior, la 114-08, que se encuentra hasta hoy en el sitio web de Indotel, indicaba que solo se podía llamar para esos fines de lunes a viernes.

Del mismo modo se le suma una hora al período posible de llamada. La medida indica que los horarios de llamada de lunes a viernes será de siete de la mañana a ocho de la noche; y los sábados de nueve de la mañana a una de la tarde. Anteriormente, las llamadas solo podían ocurrir de seis de la mañana a seis de la tarde.

La medida también que permite que se realicen llamadas “para fines de gestión de cobro de deuda a líneas telefónicas en las que constate que el deudor es usuario”.

El párrafo dos de este resuelve sostiene que “podrá realizarse las telecomunicaciones para fines de gestión de cobro de deuda en el lugar de trabajo del deudor, siempre que las mismas sean llamadas personalizadas de personas y de una manera directa”.

La disposición 114-08 indica que “las telecomunicaciones para fines de cobro, sólo podrán ser efectuadas a líneas telefónicas residenciales o personales, más no así a líneas comerciales o correspondientes a los lugares laborales del deudor”.

La resolución ha sido firmada por José dle Castillo Saviñón, director del Consejo Ejecutivo de Indotel, y los miembros Nelsón José Guillén Bello, Katrina Naut y Roberto Despradel, así como Nelson Torca en función de representante del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo.

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