Magistrado Díaz Filpo expone sobre constitucionalización de la justicia penal

 

filpoCon el título “La Constitucionalizacion de la Justicia Penal en el Ordenamiento Jurídico”, el magistrado del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Rafael Díaz Filpo, dictó una conferencia magistral dirigida a estudiantes de la sexta versión de la maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, (UASD).

Además del magistrado Díaz Filpo, la mesa principal del evento estuvo integrada por el maestro Francisco Vegazo y Antonio Medina Calcaño, vicerrector de investigación y posgrado y Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD y Miguel Surúm Hernández, presidente del Colegio Dominicano de Abogados.

También la maestra Carmen Chevalier, directora de la Unidad de posgrado de la FCJP, de la casa de altos estudios y Trajano Vidal Potentini, coordinador académico de la maestría y de la actividad. Entre los invitados especiales se encontraba el juez del TC Justo Pedro Castellanos Khoury.

Al introducir el tema, el juez de la alta corte afirmó que, luego de la Segunda Guerra Mundial, en Alemania se habló por primera vez sobre la necesidad de que el contenido del texto constitucional influyera en todo el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que las normas constitucionales fuesen observación obligatoria para todo el conglomerado bajo la Carta Sustantiva.

Expresó que el derecho parte de la importancia y la necesidad de la protección de los derechos fundamentales y la dignidad humana, dando lugar con ello a un nuevo Constitucionalismo llamado constitucionalización del derecho.

El magistrado Díaz Filpo, esbozó el concepto constitucionalización del ordenamiento jurídico, partiendo del criterio de distintos doctrinarios en la materia, con el interés de edificar y compartir esas reflexiones con los maestrantes y estudiantes de grado de la UASD.

Al citar a Ricardo Guastini, ponderó que éste considera que la ley fundamental resulta extremadamente invasora, capaz de condicionar tanto al legislador como la jurisprudencia.

Mientras que el jurista Luís Roberto Barroso, en su obra “El Nuevo Constitucionalismo y la Constitucionalización del Derecho”, considera la génesis del término a partir del siglo XX, en Europa, llegando un poco más tarde a los países de América Latina.

Expuso la importancia de la doctrina de Wilson Yesid Suárez Manrique, quien considera que para que exista una conceptualización del derecho, deben presentarse dos supuestos: El primero, la Constitución o Norma Suprema y el segundo, el derecho que se pretende constitucionalizar.filpo-uasd

Explicó que la Constitución debe estar dotada de elementos sin los cuales no puede hablar constitucionalización del derecho, a saber: el contenido material o indeterminado y la fuerza vinculante, así como la máxima validez jerárquica, la garantía de la Constitución, interpretación conforme la Constitución y la influencia de la Carta Magna en las relaciones políticas.

Dijo que el primero se refiere al texto sustantivo que debe estar dotado de principios, reglas jurídicas por las cuales se establece la regulación, prohibición o permisibilidad de algunas conductas, precisando que el carácter vinculante condiciona tanto al Estado como a los particulares.

Al abordar el contenido material e indeterminado, la máxima validez jerárquica de la Constitución, de la garantía constitucional, afirma que por medio de estas se asegura la existencia de órganos y procedimientos que velen por su fiel cumplimiento, rol que dijo le corresponde actualmente al Tribunal Constitucional.

Citó varias constituciones que reúnen estos elementos, entre ellas: la Ley Fundamental de Boonn o Constitución de Alemania, en 1949, las constituciones de Italia, Panamá y España, de 1947,1972 y 1978, respectivamente. También, Brasil, en 1988, Colombia, Perú, Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela en la década de los 90 y el caso más reciente, Republica Dominicana, en 2010.

El magistrado Díaz Filpo ponderó la Constitución de 2010, que consagra un Estado Social y Democrático de Derecho, un amplio catálogo de derechos ciudadanos, fundamentales, colectivos y medio ambiente, además de dota al ciudadano común y al operador judicial de instrumentos necesarios para aplicar y exigir sus derechos.

En aras de resaltar la dimensión e importancia de la Constitución para los pueblos del mundo, evocó la frase célebre del ex presidente de los Estados Unidos Gerard Ford, sobre la Carta Magna “La Constitución es la piedra angular de todas nuestras libertades; guárdala y cuídala; mantén el honor y el orden en tu propia casa y la República perdurará.”.

Al concluir el juez de la alta corte agradeció al destacado jurista y docente universitario, Trajano Vidal Potenteni, en su condición de coordinador del grupo de maestrantes presentes, por la invitación al encuentro, que tuvo lugar en el Paraninfo de la Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas, de la UASD.