SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que permitirá a los ciudadanos acceder a los “ficheros” creados por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos de seguridad e inteligencia del Estado para conocer el estatus registral de sus datos personales.
La única excepción es que “el ejercicio de tal derecho pueda constituirse en un obstáculo para el éxito de la investigación de un caso particular”.
El tribunal dio a conocer la sentencia TC-0484-16 que modifica los artículos 4 y 40 de la Ley 172-13, de Protección de Datos Personales (Hábeas Data), luego que un grupo de entidades y juristas encabezados por la Fundación Prensa y Derecho y el abogado Namphi Rodríguez interpusieran una acción de inconstitucionalidad para reivindicar el acceso a la información personal, a la intimidad y a la dignidad humana de los ciudadanos frente a organismos represivos estatales.
El TC introdujo directamente cambios en la indicada ley para que en lo adelante su artículo 4, párrafo 2, exprese que sólo se excluye el acceso de los ciudadanos a los bancos de datos de los organismos investigación y persecución del crimen cuando este derecho represente un “obstáculo” en una investigación específica.
“Debe interpretarse que los titulares de dichos datos pueden tener acceso a las mismas, salvo en los casos excepcionales en que el ejercicio de tal derecho pueda constituirse en un obstáculo para el éxito de la investigación de un caso en particular”, enfatiza el TC.
Los magistrados también definieron el criterio bajo el cual los organismos represivos pueden utilizar los datos de las personas registrados en sus archivos.
“Los textos que nos ocupan deben ser interpretados en el sentido de que las referidas instituciones pueden, por una parte, utilizar los datos personales almacenados sólo en lo estrictamente necesario y razonable para cumplir con sus funciones de persecución del crimen y del delito”, subrayan.
Sin embargo, los jueces constitucionales ponderaron “la naturaleza y la complejidad de las funciones” que realizan los organismos represivos, pese a lo cual entienden que “limitar de manera excesiva y arbitraria los derechos del titular de los datos personales” afecta la intimidad y a la dignidad humana de los ciudadanos.
Al ponderar la sentencia, Rodríguez dijo que es una victoria para los ciudadanos, puesto que cambia diametralmente el sentido de la Ley de Hábeas Data que no permitía a los ciudadanos acceder a esos “ficheros” para cotejar y corregir los datos personales que un organismo represivo tuviera en su poder.
“Una ficha extrajudicial e infundada puede representar una seria afrenta para el desarrollo de las actividades normales de una persona, por lo que era injusto que no se le permitiera a los ciudadanos tener acceso a los ficheros”, dijo Rodríguez.
Además de Rodríguez, la acción fue interpuesta en marzo del 2014 por Domingo Porfirio Rojas Nina, del Consejo Dominicano de los Derechos Humanos, y José Gregorio Cabrera, de la Alianza Ciudadana.
El jurista consideró la sentencia como “un acto de justicia constitucional que sepulta los abusos del caliesaje y de la arbitrariedad heredados de la dictadura de Trujillo”.