La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso el cobro del Impuesto Sobre la Renta a los dividendos o utilidades pagadas por parte de las empresas de zonas francas a sus accionistas a partir de este mes de octubre.
La medida pone en vigencia la disposición de la Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 9 de noviembre de 2012, pero que no era observada por los accionistas.
La referida ley estableció que la medida debía entrar en vigencia una vez que cualquier país signatario del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos de América y los países del Mercado Común Centroamericano (DR-CAFTA) haya aprobado un impuesto de la misma naturaleza como se indica en el párrafo III del Artículo 308 del Código Tributario.
En ese sentido, la DGII confirmó que El Salvador y Honduras, signatarios del citado acuerdo, aprobaron impuestos de la misma naturaleza a partir del 2013.
Por tanto, establece la DGII, la obligación tributaria se hace exigible a las empresas de zonas francas acogidas a la Ley 8-90.
Impuestos Internos dispuso que a partir del pasado jueves, 5 de octubre, al realizar cualquier pago de dividendos o utilidades, las empresas de zonas francas deberán declarar, retener e ingresar a la Administración Tributaria el diez por ciento (10%) del monto pagado o acreditado mediante el formulario de Declaración Jurada y/o Pago de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17), a más tardar el día 10 del mes posterior al que fue acreditado o pagado.
Dicho monto constituirá un pago único y definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR) del beneficiario por concepto de este ingreso.
Recientemente, en un encuentro en la Cámara Americana de Comercio, el director general de Impuestos Internos, Magín Díaz, presentó una especie de diagnóstico de la situación actual del Sistema Tributario Dominicano, el que calificó de inequitativo, ineficiente e insuficiente.