SANTO DOMINGO. El Poder Ejecutivo emitió hoy el decreto 268-16 en el que se crea la Comisión Evaluadora de los terrenos registrados a nombre de los ingenios azucareros del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), cuyo informe, a ser presentado en un año, deberá contener información relativa al uso de estos y de si están destinados a la explotación azucarera u otra actividad agrícola, agroindustrial o ganadera.
Asimismo, la evaluación deberá tener información sobre las operaciones inmobiliarias realizadas con los terrenos y “sus beneficios, incluso de las asignaciones, cesiones en usufructo, permutas, donaciones o venta con saldo pendiente o no, ocupados por personas físicas o jurídicas, con o sin título para ello”, así como la “modalidad o condición en que se han realizado cada una de las operaciones”.
La disposición del Poder Ejecutivo, que contiene 12 artículos, establece que la Comisión Evaluadora la conformarán el ministro sin cartera, Bautista Rojas Gómez, quien la presidirá; el director ejecutivo del CEA; el director general del Catastro Nacional, el contralor general de la República y el director de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
El Artículo 5 de la disposición del Poder Ejecutivo establece un plazo de un año, contado a partir de la publicación del decreto para la realización del inventario inmobiliario dispuesto.
En tanto que el artículo 6 dice que, a partir de la fecha de publicación de la disposición, “quedan prohibidas todas las operaciones inmobiliarias de asignación, cesión en usufructo, permuta, donación o venta, o cualquier otra operación inmobiliaria a favor de personas físicas o jurídicas de terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, salvo que la misma cuente con una autorización expresa previa del Poder Ejecutivo”.
El Artículo 7 establece que la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial determinará la clasificación del uso del suelo de los terrenos registrados a nombre de los ingenios en un plazo de seis meses a partir de la publicación del decreto, mientras que el Artículo 9 dispone que en un plazo de un año la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado deberá presentar al Poder Ejecutivo un inventario actualizado de los terrenos propiedad de los ingenios azucareros del CEA que carezcan de vocación vinculada a la producción de caña de azúcar, para ser destinados y transferidos a otras instituciones del Estado que puedan hacer un mejor aprovechamiento de las propiedades.