SANTO DOMINGO. Al analizar el incidente entre un agente de la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) y una fiscal que obstruyó el paso peatonal, que concluyó con la conciliación entre ambos y cuyo expediente fue archivado, el abogado Cándido Simón dice que este caso es el peor de los ejemplos de incumplimiento a las normas por parte de las autoridades y que envía una señal a la ciudadanía de que si faltan a la ley su proceder puede quedar impune.
Simón afirma que el Consejo Superior del Ministerio Público debió juzgar a la fiscal de la Corte de Apelación, Sourelly Jáquez porque no solo violó la ley de tránsito sino que agredió a la autoridad que en este caso es el agente de la AMET, como establece el Código Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público 133- 11.
“No basta (con la conciliación), no es un buen ejemplo que hayan llegado a un acuerdo con violar ambos la ley porque la AMET pierde legitimidad y se le tumba la moral a los agentes para imponer la ley en las calles”, considera.
El Artículo 224 del Código Penal establece que “se castigará con multa de diez a cien pesos, el ultraje que por medio de palabras, gestos o amenazas, se haga a los curules o agentes depositarios de la fuerza pública, y a todo ciudadano encargado de un servicio público, cuando estén en el ejercicio de sus funciones, o cuando sea en razón de dichas funciones”.
En tanto que el siguiente, el 225, indica que “la pena” por violar la disposición anterior “será de seis días a un mes de prisión, si el agraviado fuere un comandante de la fuerza pública”.