Por Ing. Teodoro Tejada
ex presidente del CODIA
Con el Decreto No. 200-16, el Presidente Danilo Medina crea la Comisión para el traspaso de activos y pasivos de los establecimientos y servicios de atención de salud del Instituto Dominicano de Seguros Sociales al Servicio Nacional de Salud.
Es importante destacar que la Ley General de Salud, No. 42-01, en el artículo 12, estrategia a) y c), entre otras, toma en consideración la separación de funciones.
Citamos: La SESPAS, hoy Ministerio de Salud Pública, como entidad rectora del Sistema Nacional de Salud, promoverá y desarrollará las siguientes estrategias:
- Promover y desarrollar las estrategiasde descentralización y desconcentración, con los propósitos de acercarse en forma creciente a individuos, familias y comunidades, en tanto usuarios de los servicios, para responder sensible y adecuadamente a las necesidades manifiestas, así como para responder a las modificaciones del entorno que afectan a la salud y a la asistencia sanitaria.
c )Promover gradualmente la separación de funciones de regulación, provisión de servicios, financiamiento y supervisión.
La medida fue tomada para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley 123-15 que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS) y dispone la creación de la Red Única Pública, artículo 5, párrafo único, citamos:
Artículo 5.- Composición de los Servicios Regionales de Salud. Los Servicios Regionales de Salud (SRS) se componen de los servicios de atención de carácter público que incluyen los del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, los hospitales auto gestionados, los del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y otros que sean identificados en el reglamento de la presente ley.
Párrafo.- Se conformará una comisión constituida por representantes del SNS y del IDSS, encargada del diseño e implementación del plan de integración de la prestadora de servicios del IDSS al Servicio Nacional de Salud.
Con esta disposición los 26 centros de salud del IDSS pasarán a ser administrados por el Servicio Nacional de Salud, unificando en una sola administración y gerencia la operación de todos los centros asistenciales de salud del sector público.
Esta Red Única Pública define claramente la separación de funciones entre el Ministerio de Salud Pública, que es el rector del sistema y de la salud colectiva, y el Servicio Nacional de Salud(SNS), se encarga de la administración de las redes y los establecimientos de atención a los usuarios.
El acertado Decreto cumple también con la ordenanza de la ley No. 87-01 Sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgada el 10 de Mayo del 2001, Modificada por la Ley 188-07 del 10 de Agosto del 2007, en su artículo 11, y su párrafo único. Donde ordena claramente un sistema único de afiliación y cotización, por lo que el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, no tiene razón de ser, ya que todos sus afiliados pasaron al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), por consiguiente el pago obligatorio de cotizaciones al IDSS, es incorrecto y abusivo, dado el caso en que los más afectados son los constructores, ingenieros, arquitectos y agrimensores, que tenemos que pagar los regímenes de financiamientos del SDSS, dispuesto en el artículo 7 de esta ley No. 87-01 y también debemos de pagar al IDSS, lo que genera una doble cotización prohibida en el artículo 11,veremos a continuación.
Citamos:Art. 11.- Sistema único de afiliación e información. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios. En consecuencia, la población actualmente afiliada al régimen del seguro social dominicano y los afiliados al régimen de igualas médicas y seguros de salud quedan integrados con sus características al SDSS, a fin de eliminar cualquier doble cobertura y cotización. De igual forma existirá un sólo registro previsional el cual integrará a los beneficiarios de todas las cajas y planes de pensiones existentes. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá, en un plazo no mayor de un (1) año, un sistema único de información para optimizar el proceso de afiliación, recaudación y pago, así como para asegurar la detección y sanción a tiempo de la evasión y la mora. Los subsistemas de información de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y PSS formarán parte del sistema único de información y éste, a su vez, será compatible con el Sistema Integral de Gestión Financiera del Gobierno Central.
Párrafo.– El CNSS otorgará a todos los ciudadanos un número de afiliación, independientemente de la edad y del régimen a que esté afiliado. El mismo deberá ser compatible con el registro de la cédula de identidad y electoral.
Como se observa, repetimos el pago de cotizaciones al IDSS, es incorrecto, y su cobro compulsivo y las molestias que causan los inspectores de IDSS, llevando los proyectos muchas veces al colapso.
A todo esto hay que agregar, que para el cobro del pago del retenido de una obra estatal, es obligatorio presentar la certificación del pago de Seguro Social, y esta ley citada anteriormente daba un plazo de un año para corregir esta mala práctica, ya que la obligación del pago de Regímenes de financiamiento de SDSS, repetimos está contenido en su artículo 7 de esta ley.
Citamos:
Art. 7.- Regímenes de financiamiento del SDSS El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará integrado por los siguientes regímenes de financiamiento:
- a) Un Régimen Contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador;
- b) Un Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano;
- c) Un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.
Felicitamos al señor Presidente de la Republica por esta medida y esperamos, que no se siga cobrando la doble cotización, a las obras públicas y privadas.