Ing. Teodoro Tejada
Expresidente del CODIA
SANTIAGO, RD.-La ley de Ordenamiento Territorial, es un factor dinamizador de la economía en la República Dominicana, debido a que atreves de esta, tenemos un marco jurídico que nos permite planificar proyectos tantos urbanos como rurales con reglas claras, y con el uso de suelo definido para cada proyecto que se realice, por lo que existe mayor seguridad jurídica y por consiguiente unagarantía en la inversión tanto público como privado.
Esto es debido a que son muchas las iniciativas que han quedadotruncados, por falta de la misma, al no existir reglas claras. Ejemplo de esto es que vemos como en Constanza existen suelos montañosos, que son utilizados en la producción cultivos de ciclo corto, y los mismos deben ser destinados a la reforestación , lo que ha traído como consecuencia la degradación de los suelos y la carencia de lluvias.
La aprobación en segunda lectura de la referida ley el martes 19 de julio 2016, por la Cámara de Diputados, viene a contribuir al desarrollo para reducir las brechas sociales y las desigualdades territoriales en el acceso a infraestructura y servicios básicos, que nos conducena disminuir la pobreza, y a estrechar la distancia entre ricos y pobres.
Esta ley ha sido esperada por 16 años, en vista de que la ley No. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ordenaba dar cumplimiento al Capítulo II, en suartículo 30, párrafos I.
Citamos: Art. 30.- Se declara de alto interés nacional el diseño, formulación y ejecución del plan nacional de ordenamiento del territorio que incorpore las variables ambientales.
Párrafo I.- El Secretariado Técnico de la Presidencia, hoy Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás órganos competentes del Estado, desarrollará las acciones encaminadas a dar cumplimiento al presente artículo, en un plazo no mayor de tres (3) años, debiendo asignarse en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos las partidas correspondientes.
Es bueno señalar que el país, tiene una DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL (DGODT), a partir de la Ley No. 496-06, en su artículo 13, que depende del Viceministerio de Planificación, que sustituyo en sus funciones al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU).
Citamos: La Ley No. 496-06 del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en su Capítulo III: Del Viceministro de Planificación, en su artículo 11, habla de la conformación de la subsecretaria, hoy Viceministerio de Planificación y con el artículo 13, se crea la Dirección General de Ordenamientos y Desarrollo Territorial.
Artículo 13: La Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial es responsable de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión especial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad. Tiene la responsabilidad de la coordinación Intersectorial e interinstitucional, entre los diferentes niveles de administración pública y los entes privados a nivel municipal, provincial, regional y sectorial que inciden en el diseño, formulación, implementación, gestión y evaluación de la ordenación y ordenamiento urbano, rural y calificación de usos de suelo.
Esta Dirección General, viene funcionando desde el año 2008, por lo debe actuar en los asuntos que le son inherentes a su cargo, de acuerdo al mandato establecido por la ley 496-06, visto más arriba.