SD. La nueva ley orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, contempla que la proporción de designaciones de diplomáticos de carrera no sea menor de un 60% hasta el rango de ministro consejero y de 50% por ciento hasta el rango de embajadores, para lo cual el Gobierno dispondrá de plazos de 10 a ocho años.
Sin embargo, la ley no. 630-16 no establece proporción para la designación de empleados de carrera en los Consulados.
La disposición está contenida en el artículo 66 de la referida ley que dispone que la proporción de designaciones de funcionarios de la carrera diplomática, tanto en la Cancillería como en el Servicio Exterior, no podrá ser menor de un 60 por ciento hasta el rango de ministro consejero y de un 50% para el rango de embajadores.
Lo que indica que el Gobierno podrá designar el resto de funcionarios que no sean de carrera diplomática o políticos en un porcentaje de un 40% hasta el rango de ministro consejero y de un 50% para el rango de embajadores.
La ley deja a discrecionalidad del Poder Ejecutivo establecer la cantidad total de funcionarios a designar en el servicio exterior.
El párrafo 1 del artículo 66 establece que la aplicación de esas proporciones iniciará a partir de la puesta en vigor de la ley con un porcentaje de un 10 por ciento, que irá aumentando en un 5% anual hasta llegar a los topes establecidos. Un reglamento sobre carrera diplomática establecerá el procedimiento para aplicar esas proporciones.