PANAMÀ.- El magistrado del Tribunal Constitucional de la Republica Dominicana, (TC), Rafael Díaz Filpo, afirmó que si la Carta Sustantiva de un país es norma de norma, todo el derecho y en especial el derecho penal, debe estar supeditado a los preceptos constitucionales.
Expresó que el derecho parte de la importancia y la necesidad de la protección de los derechos fundamentales y la dignidad humana, dando lugar a un nuevo Constitucionalismo llamado constitucionalización del derecho.
El magistrado Díaz Filpo habló en esos términos al participar como expositor internacional invitado en el V Congreso Panameño de Derecho Procesal Constitucional, durante los días 19, 20 y 21 de julio de 2016, en el que dictó la conferencia magistral “La Constitucionalización de la Justicia Penal en el Ordenamiento Jurídico”.
El juez de la alta corte dominicana hizo un breve esbozo del concepto constitucionalización del ordenamiento jurídico, partiendo del criterio de distintos doctrinarios en la materia, con el interés de edificar y compartir esas reflexiones con un nutrido y selecto grupo de juristas nacionales e internacionales, que participaron en un importante cónclave realizado en la ciudad de Panamá.
Citando al doctrinario Ricardo Guastini, quien al conceptualizar la constitucionalización del ordenamiento jurídico, considera que la ley fundamental resulta extremadamente invasora, capaz de condicionar tanto al legislador como la jurisprudencia.
Citó al jurista Luís Roberto Barroso, quien en su obra “El Nuevo Constitucionalismo y la Constitucionalización del Derecho”, considera la génesis del término a partir del siglo XX en Europa, llegando un poco más tarde a los países de América Latina.
El magistrado Díaz Filpo resaltó la importancia de la doctrina de Wilson Ysid Suárez Manrique, quien considera que para que exista una conceptualización del derecho, deben presentarse dos supuestos: El primero, la Constitución o Norma Suprema y el segundo, el derecho que se pretende constitucionalizar.
Sostuvo que para Suárez Manrique la Constitución debe estar dotada de elementos sin los cuales no puede hablarse de constitucionalización del derecho, a saber: el contenido material o indeterminado y la fuerza vinculante.
Explicó que el primero se refiere a el texto sustantivo que debe estar dotado de principios, reglas jurídicas por las cuales se establece la regulación, prohibición o permisibilidad de algunas conductas, precisando que el carácter vinculante condiciona tanto al Estado como a los particulares.
Habló de la máxima validez jerárquica de la Constitución, de la garantía constitucional, por medio de la cual, se asegura la existencia de órganos y procedimientos que velen por su fiel cumplimiento, rol que dijo le corresponde al Tribunal Constitucional.
Destacó que la reforma de la Constitución dominicana en 2010 proclamó un Estado social y democrático de derecho, basado en una democracia participativa, consagrando además una extensa gama de mecanismos para hacer efectiva dicha participación.