SANTO DOMINGO. Un proyecto de ley que se conoce en el Senado sobre libertad religiosa ha despertado el interés de comunidades cristianas, sobre todo cuando cita entre las prohibiciones que en los cultos o congregaciones se opere contra el orden público.
Este proyecto de 31 artículos, denominado Ley Orgánica de Libertad Religiosa, fue enviado el pasado 22 de junio a comisión con plazo definitivo al 6 de julio. Uno de sus dos proponentes es el senador Edis Mateo, que en septiembre de 2014 sometió una pieza similar que perimió en julio de 2015.
La propuesta alcanza a distintas denominaciones religiosas al tener un enfoque general en una nación con aproximadamente 10 millones de habitantes. Un estudio de Pew Research Center estimó que el 57% de la población del país se identifica como católica y el 23% protestante.
¿Qué dice el proyecto de ley?
Destaca que las organizaciones religiosas han crecido de forma constante y aglutinan un porcentaje importante de la población, y se hace necesario que el Estado regule el ejercicio del derecho de la libertad religiosa y de cultos, “a los fines de protegerlo y garantizarlo”.
A continuación se destacan algunos de sus aspectos más relevantes.
Registro. Las entidades religiosas que se instalen, surjan o funden en el país, deben registrarse en el Ministerio de Interior y Policía, previo registro de nombre e incorporación como Asociación sin Fines de Lucro. Deben depositar una copia certificada por un notario de sus estatutos, una certificación de registro del nombre y una comunicación que indique la sede principal. Una vez promulgada la ley, tendrán un plazo de 180 días.
Este registro no servirá para la intervención directa del Ministerio en la entidad religiosa y la información podrá ser utilizada por el Estado para fines exclusivamente estadísticos.
Prohibiciones. Ejercer por parte de los ministros violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas para el logro o realización de sus objetivos. También desviar los fines de las asociaciones y que estas pierdan o menoscaben su naturaleza religiosa.
Además, la doctrina o lineamientos de la religión, culto o congregación no podrán promover o incitar a la violencia u operar contra el orden público. Si violaran este punto, la entidad religiosa será sancionada con el cierre por seis meses y la suspensión de la incorporación. En caso de ser reincidente, se castigará con el cierre definitivo de la entidad y la cancelación de la incorporación.
Los ministros tampoco deben proferir términos en público o tomar acciones que inciten a la violencia u operen contra el orden público. En caso de violar esta prohibición, serán sancionados con una multa de entre 10 y 20 salarios mínimos y les estará prohibido ejercer el oficio por hasta seis meses.
Derechos de las entidades religiosas. Toda persona tiene derecho a no ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias o convicciones, ni ser obligada a declarar sobre esas creencias. También está en el derecho de no ser impedida por motivos religiosos para acceder a cualquier trabajo o actividad civil.
El individuo tiene derecho a conmemorar las festividades y guardar el día de descanso que se considere sagrado en su religión, y se deberán armonizar los derechos de los trabajadores con los de la empresa o administración pública, y también los derechos de los estudiantes.
Las organizaciones pueden recibir subvenciones económicas y presupuestarias del Estado para su funcionamiento.
Deberes. Las entidades religiosas deben respetar los cultos y doctrinas ajenos a su credo, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y creencias.
Protección. Los ministros tienen derecho a guardar el secreto sacramental, ministerial o religioso, y ninguna autoridad puede obligarlos a revelarlo.
Nadie puede ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una entidad religiosa.