Preservación y reservas de agua

Un dato alarmante, es que del 100% del agua lluvia que cae en el país, el 82% se va al mar, y  solo el 17% de esas precipitaciones son almacenadas en las Presas existentes en el país.

Teodoro-Tejada

Por Teodoro Tejada

Ex Presidente del CODIA

Un Estudio de Simulación de las Posibles Variaciones Climáticas para los años 2050 y 2070 del Proyecto Tercera Comunicación Nacional sobre Cambio Climático, confirma que  República Dominicana es un país de alta vulnerabilidad frente al cambio climático.  También revela el estudio que las precipitaciones en el país podrían disminuir entre un 15 y  un 17% en las próximas décadas, y las temperaturas mínimas elevarse entre 2 y 6 grados Celsius en los valores promedios anuales.

Por lo que resulta de suma importancia la afirmación del Presidente Danilo Medina, en su primera visita sorpresa después de las recién pasadas elecciones, en la que ganó con un 62 % de los votos.

El mandatario visitó los asentamientos campesinos números 118 y 356, Mogollón I y II, del municipio de San Juan de la Maguana. Donde anuncio que los próximos cuatro años   serán del agua.  Y dijo no dejaré que el agua se siga perdiendo, que se almacenara donde quiera que se pueda almacenar el preciado líquido.

El cambio Climático ha impactado en la vida de los pueblos y por ende es causante de la sequía de los últimos años, por lo que  tenemos que abocarnos a un verdaderos plan de reforestación de las montañas y nacimientos de ríos, para que la producción de lluvias se incremente y que las mismas se puedan infiltrar al sub suelo por medio de las raíces de los arboles, y así evitar que estas aguas que traen las lluvias se pierdan por escorrentías, que a su vez traen consigo grandes sedimentos que van a parar en nuestros ríos.

Todos los años, tenemos  la misma actitud de los sectores que demandan mayor cantidad de agua, y es quejarse de estiaje, pero es poco lo que se hace para resolverlo, las cuencas de los ríos su reforestación es mínima, las granceras despedrando nuestros ríos, a la vista de todos, sin que nadie actué para para esta acción hay que aplicar una política de Estado para la producción y retención de agua. Por lo que repito las declaraciones del presidente Media sobre este caso en particular es malagueño.

Es importante señalar que el 70% de los acueductos del país se abastecen de las aguas de ríos y pozos, y de esta producción de agua el 30 % se dedica a la agricultura, ya que el 82% de las tuberías del INAPA, pasa por calles y carreteras del país, lo que agudiza mas la falta del liquido, para el consumo humano.

Es imprescindible construir más presas y reservorios en el país, para poder almacenar el agua en tiempo de lluvia.

Un dato alarmante, es que del 100% del agua lluvia que cae en el país, el 82% se va al mar, y que solo el 17% de esas precipitaciones son almacenadas en las Presas existentes en el país.presa higuey aguacate

No es necesario tener una ley de agua y una ley de Ordenamiento territorial para establecer políticas públicas de almacenamientos de agua, ya que el órgano rector de las aguas superficiales es el Ministerio de Medio ambiente y Recursos Naturales y del agua superficial el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), se crea mediante la ley No. 6 del 8 de septiembre del año 1965 es la entidad del Estado con la máxima autoridad nacional sobre las aguas superficiales y subterráneas del país, con prerrogativas de controlar y regular el uso de las aguas, como lo establece el artículo 4 de la Ley Nº 6  del año 1965.

Con la ley 487 del 15 de Octubre del año 1969, sobre el control de la explotación y conservación de las aguas subterráneas, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), pierde el control de las aguas subterráneas, y solo conserva la autoridad sobres las aguas superficiales, debido a que  este cuerpo legal estableció que las funciones y atribuciones de la entidad, relacionadas con las aguas subterráneas,  pasaban a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Hoy Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que ni el INAPA, ni las CORAAS, tienen autoridad sobre el agua, ni superficial, ni subterráneas.

Los antecedentes institucionales del Sector Agua en la República Dominicana, se remontan a 1845, apenas un año después de la declaración de independencia nacional cuando, en calidad de dependencias del Poder Ejecutivo, se crearon mediante la Ley Nº 38, amparada en el artículo Nº 109 de la Constitución de la naciente República, 4 Secretarías de Estado, que fueron: Justicia e Instrucción Pública; Interior y Policía; Hacienda y Comercio; y de Guerra y Marina. A la Secretaría de Interior y Policía, entre otras funciones, se le asignó la “construcción y conservación de caminos, canales, barcas, puentes, limpieza de ríos, desecaciones de lagunas y toda obra pública de utilidad y ornato”.

Los registros históricos ponen de manifiesto que las primeras obras fluviales y de riego, se originaron en 1885, cuando Don Juan Isidro Jiménez suscribió con el Estado dominicano, lo que sería el primer contrato para construir un canal, de tres millas de largo, que permitió conducir las aguas del río Yaque del Norte, a su antiguo cauce (Resolución del Congreso Nacional Nº 2328 del 4 de Marzo de 1885). En dicho año, Don Juan Caballero construyó la primera “regola” en Baní, iniciativa que dio comienzo al aprovechamiento hidráulico en el país; a entrado el Siglo XX este emprendimiento fue continuado con la construcción del canal de riego Banegas, en Santiago.

Los cambios introducidos en la legislación nacional, fueron delimitando las atribuciones y responsabilidades institucionales. En 1909, la Ley Nº 4916, estableció el aprovechamiento de agua con fines de “producción de energía mecánica, directamente o para la producción de luz y fuerza eléctrica u otros usos industriales, así como para las aplicaciones agrícolas y para surtir con ellas, por medio de acueductos, a las poblaciones de la República” .

La creciente importancia que había adquirido el riego, determinó que en 1924 se creara la Oficina Técnica de Irrigación, adscrita a la Secretaria de Agricultura, con asiento en Guayubín, y que constituyó la primera estructura institucional especializada en el diseño y manejo de la política de riego. En 1925, dicha Oficina Técnica pasó a ser la Oficina Nacional de Riego. Cuatro años más tarde, mediante la Ley número 902, la construcción y manejo ejecución de las obras de riego pasó a al Departamento de Obras Públicas. En el año 1941, mediante la Ley número 618, se transfirió nuevamente a la Secretaría de Estado de Agricultura las responsabilidades del mencionado Departamento de Riego.

En el año 1952 la Ley Nº 3435 suprimió la Dirección General de Obras Públicas y creó la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Riego; dentro de esta Ley fueron ampliadas las atribuciones de esta Secretaría en materia de aprovechamiento hidráulico, cuyas responsabilidades principales se señalan a continuación:

1) Estudio, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de riego;
2) Estudio y aprovechamiento de aguas subterránea, para fines de riego;
3) Estudio de las cuencas hidrológicas y de los aforos, para determinar los caudales; y
4) Elaborar diseños y construir obras hidráulicas.

En 1942 se promulgó la Ley Nº 124 sobre distribución de aguas públicas; dicha Ley estableció que las aguas del territorio nacional son de dominio público y que para poder utilizarlas, necesariamente había que obtener aprobación de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA).

La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Riego cambió su denominación por la de Secretaría de Estado de Obras Públicas, mediante el Decreto Número 1489 de 1956, en el cual se excluyen de sus funciones las relativas al estudio, diseño y construcción de obras hidráulicas, responsabilidades que en dicho Decreto fueron transferidas a la Secretaría de Recursos Hidráulicos y Pesca, que fue creada con esa misma disposición legal.

El 29 de marzo de 1962 se promulgó la Ley Nº 5852 sobre “Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas”, la cual estableció que la Dirección General de Riego, de la Secretaría de Estado de Agricultura, era la entidad responsable del cumplimiento de las disposiciones definidas en la citada ley. Cabe poner en relieve, que dicha Dirección fue precursora inmediata del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). El mismo año se creó la Comisión Nacional de Irrigación, como máxima autoridad de las aguas y control de los ríos.

El 25 de julio del año 2000, se promulgó la Ley Nº 64 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN); en dicha Ley se estableció que el INDRHI estará adscrito a la nueva Secretaría de Estado, de acuerdo al artículo 23, el cual citamos textualmente:

Art. 23 de la ley 64-00.- Se adscriben y, por tanto, dependerán de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”, el Parque zoológico Nacional “ Arq. Manuel Valverde Podestá”, el Acuario Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 487 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 1969, SOBRE CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS, Y DE LA NORMA DE CALIDAD DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y DE DESCARGAS AL SUBSUELO.

CAPÍTULO I

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Art. 1.- El presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 487 del 15 de octubre de 1969, de Control de la Explotación y Conservación de las Aguas Subterráneas, y sus modificaciones, y lo dispuesto por la Ley 64 del 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene como objetivo establecer los requisitos, y procedimientos para lo. Permisos necesarios para la explotación de aguas subterráneas, procurando una adecuada protección del recurso en cuanto a su cantidad y a su calidad.

 

Art. 2.- El presente reglamento es aplicable a toda persona física o jurídica responsable de la explotación de aguas subterráneas, ya sea para consumo o descargas, en todo el territorio nacional

 

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES

Art. 3.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el organismo encargado del control y la conservación de las aguas subterráneas en todo e! país.

Art. 4.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá a su cargo la aplicación de este Reglamento. Con el fin de garantizar un aprovechamiento racional de las aguas subterráneas, la Secretaría realizará los estudios geológicos, geohidrológicos y de calidad de agua necesarios y/o aprovechará estudios realizados por otras entidades y por los responsables de las explotaciones, que permitan estimar las reservas de aguas subterráneas, evaluar su calidad, los equilibrios geohidrológicos y cualesquiera otros elementos que sirvan de base para un manejo sostenible de esos recursos, incluyendo la solución de los problemas que se presentan dentro de las zonas vedadas.

Art 5.- Para el logro de los objetivos de este Reglamento, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por sí sola o en coordinación con las instituciones y/o entidades pertinentes, realizará las tareas siguientes:

  1. a) Organizar progresivamente, en todo el país, programas de monitoreo de caudales y de la calidad de las aguas subterráneas, y las condiciones de los acuíferos.
  2. b) Supervisar los trabajos de construcción y explotación de pozos, de las obras de tratamiento y de la dedisposición superficial de aguas residuales, a fin de comprobar el cumplimiento de las previsiones del presente Reglamento y de las Normas establecidas.

 

  1. c) Desarrollar y mantener un sistema de información sobre el estado de las aguas subterráneas, como parte del Sistema Nacional de Información Ambiental y de RecursosNaturales, que incluya un registro actualizado por zonas de las obras de alumbramiento