SANTO DOMINGO. La Junta Central Electoral (JCE) recordó a los partidos políticos la disposición que prohíbe la propaganda en los colegios electorales el día de las elecciones y pone fin a las actividades de campaña 24 horas antes del inicio de las votaciones.
El artículo 108 de la Ley Electoral No. 275-97 establece que desde 24 horas antes del día de elecciones no se pueden realizar manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
También manda cesar 24 horas antes de las elecciones toda clase de incitación o propaganda electoral por la prensa, radio, televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares.
“La JCE confía en que los dirigentes de los partidos políticos y los responsables de los medios de comunicación acatarán el mandato de la ley que ordena el cese de la propaganda y las actividades políticas públicas a partir de las 6.00 a.m. del sábado 14 de mayo”, dijo el presidente del organismo, doctor Roberto Rosario Márquez.
Igualmente, señaló, que “los partidos están comprometidos a colaborar en la creación del ambiente adecuado para el ejercicio del sufragio en los colegios electorales, y entre otras actitudes constructivas deben ordenar a sus delegados y seguidores abstenerse de hacer propaganda en esos recintos ni en su entorno”.
El artículo 108 dice textualmente: Artículo 108.- prohibición de espectáculos y manifestaciones. Durante el día de la elección no podrán celebrarse espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado; ni desde veinticuatro horas antes podrán llevarse a efecto manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Tampoco podrá hacerse en el mismo intervalo de veinticuatro horas antes de la elección ninguna clase de incitación ni propaganda electoral por la prensa, radio, televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares.
De la misma forma, queda prohibida la propaganda en los colegios electorales el día de las elecciones.