El Constitucional dice que resolución ADN establece sanciones, no arbitrios

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional anuló un ordinal de la resolución del Ayuntamiento del Distrito Nacional que impone sanciones cuando se hagan cambios en los en la ejecución de las certificaciones aprobados por la Dirección General de Planeamiento Urbano.

Al acoger un recurso interpuesto por la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES) y la Asociación de Hoteles de Santo Domingo (AHSD), el TC declaró no conforme con la Constitución el ordinal cuarto de la ordenanza 4/2010 que establece que se aplicarían arbitrios cuando una persona física o jurídica no cumpla con “lo establecido en las certificaciones expedidas por la misma en base a las leyes, reglamentos y resoluciones”.

Señaló que lo establecido a título de alícuotas en el ordinal cuarto más bien se traduce en penas derivadas del incumplimiento a lo presupuestado en las ordinales de la resolución, ya que no están instituidas como una contraprestación a un servicio, sino como respuesta a la inercia de aquellos que no se acojan a lo consignado en las certificaciones expedidas en ocasión de los trámites y procedimientos.

La resolución establece que “La Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU) realizará inspecciones a fin de determinar el cumplimiento de lo establecido en las certificaciones expedidas por la misma en base a las leyes, reglamentos y resoluciones, verificando: -Construcciones iniciadas sin los permisos correspondientes de la DGPU; -Cambio del uso de suelo aprobado por la DGPU. –Disminución de los retiros mínimos los linderos establecidos; – Construcción de niveles adicionales a lo aprobado; -Aumento de la densidad permitida; -Remodelaciones iniciadas sin los permisos correspondientes. En caso de comprobarse cambio o variación a los espacios señalados se aplicarán las tasas municipales”.

El TC consideró que tales obligaciones pecuniarias en realidad constituyen penalidades o sanciones, más no tasas, pues, si nos remitimos a las propiedades de estas últimas, vemos que su fisonomía se caracteriza por comportar una contraprestación a un servicio brindado por la Administración, en el cual, en cierta medida, hay un alto grado de voluntariedad del sujeto pasivo.

Sin embargo, continúa diciendo el tribunal, lo establecido a título de alícuotas en el ordinal cuarto más bien se traduce en penas derivadas del incumplimiento a lo presupuestado en los ordinales segundo y tercero de la supra indicada ordenanza núm. 4/2010.

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