Carvajal Martínez dice legislación trata deslindan funciones del Estado y el Partido oficial
SANTIAGO.-El licenciado Rafael Carvajal Martínez, abogado y ex diputado, argumentó ayer que los coordinadores y jefes de campaña del presidente Danilo Medina y el PLD están obligados por la Ley a tomar licencia hasta la culminación del proceso electoral de mayo, porque es una forma de tratar de deslindan sus funciones en el Estado respecto a lo que es el Partido.
Asimismo, Carvajal Martínez, censuró el pronunciamiento de Monchy Fadul de que no era necesaria la pausa, por lo que dijo que esa actitud forma parte de las distorsiones mayores que ha hecho el PLD en el ejercicio del Poder, porque ha sido reiterado irrespeto a las leyes y las instituciones.
De acuerdo al abogado y dirigente político, los actuales jefes de campañas del partido oficial, Rubén Bichara, Francisco Javier García y los demás conocidos, deben tomar licencia de sus funciones.
Pero además, el ex legislador sostuvo que en cuanto a la Vicepresidenta, Margarita Cedeño de Fernández, tiene que pedir licencia de la oficina que dirige relacionada con el gabinete social.
Insistió que estos funcionarios tienen que solicitar licencia por lo menos, de la posición pública que ostentan, porque no son ejecutivos de una empresa privada de su propiedad, tal como han concebido, como si se tratara de un Partido-Estado.
“Esta mala conducta, no es más que, la inconducta exhibida a los largos más de quince años en el ejercicio del poder del PLD, en donde sus funcionarios no deslindan lo que es el Estado respecto a lo que es el Partido.
Observó con asombro la manera como sin ningún sonrojo ni prurito alguno que les mortifique, los funcionarios utilizan las dependencias gubernamentales para realizar sus reuniones partidarias.
Indicó Rafael Carvajal Martínez “ vemos hoy, como si se tratara de algo permitido y normal, que los jefes de la Campaña de la reelección presidencial de Danilo Medina, sean nada menos y nada más, que la mayoría de los Ministros y Directores Generales de las dependencias del Estado, los cuales entran en la categoría de funcionarios administrativos del Gobierno, incluyendo desde los Ministros de Turismo y Obras Públicas, de Haciendas, de la Corporación Eléctrica, Interior y Policía, Superintendencia de Seguros en política”.
Advirtió Carvajal Martínez que todos son pasibles de ser sometido a las justicia por violación al artículo 173, numeral 18, dela Ley Electoral No. 275/97, del 21 de diciembre del 1997 y sus modificaciones, inserto en la Sección II, bajo el epígrafe DE LOS delitos electorales, y el cual textualmente manda: “Serán castigados con prisión de seis (6) mees a dos (2) años y con multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00, numeral 18: Los funcionarios administrativos o judiciales que se mezclaren en los actos electorales, usando de su influencia oficial para las elecciones”, ya que los mismos no han pedidos licencias de sus respectivos cargos públicos.
“Es obvio, que cuando estos señores se dirigen a recabar apoyo del sector turísticos o de la construcción para su candidato, o de las dependencias estatal que dirigen, es innegable e insoslayable de que el peso y la influencia de que están dotados por los ministerios o cargos públicos que ostentan, permite que logren aún a disgustos a quienes se dirigen, obtengan con facilidad y temor cualesquier aportes para dicha Campaña que a favor del candidato que ellos representan, lo que también les permite utilizar los recursos de sus cargos para doblegar la voluntad de los electores”, sostuvo.
Y recordó el déficit fiscal de más de 200 mil millones de pesos de la campaña pasada en el Presupuesto de la Nación, sin mencionar otros recursos públicos utilizados, por lo que insiStió que son pasibles de ser sometido al Tribunal Superior Electoral por el delito electoral previsto por la ley ya señalado.
Manifestó el doctor Rafael Carvajal Martínez que esta situación crea una gran distorsión al pilar fundamental de la democracia, que es la igualdad entre los contendientes, lo cual es el espíritu del referido artículo en cuanto a su prohibición ordenada.