El Tribunal Constitucional estableció que no son aplicables a la Junta Central Electoral (JCE), ni a los demás órganos y entes de rango constitucional con autonomía reforzada, las disposiciones de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones que otorgan facultad de reglamentación, supervisión y control administrativo a la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial Copy Solutions International, S. R. L., contra los artículos 36, 38, 67, 71, 72 y 75 de la Ley número 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto del año 2006, la cual fue modificada por la Ley número 449-06, del 6 de diciembre del 2006.
La sociedad sometió la acción el 4 de abril de 2014, con el propósito de que el TC emitiera una sentencia interpretativa y declarara esos seis artículos de la ley 340-06 inaplicables a la JCE y los demás órganos con autonomía constitucional.
“ACOGER, en cuanto al fondo, la presente acción descrita en el ordinal anterior, y, en consecuencia, DECLARAR que las disposiciones contenidas en los artículos 36, 38, 67, 71, 72 y 75 de la citada Ley núm. 340-06, para que sean conformes a la Constitución en su Art. 212, deben interpretarse en la medida que no resulten aplicables a la Junta Central Electoral, ni a los demás órganos y entes de rango constitucional con autonomía reforzada, en lo que respecta al ejercicio de facultades de reglamentación, instrucción, supervisión y control administrativo por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas”, estableció el TC mediante sentencia, cuyo dispositivo publicó en el comunicado número 10/16 de fecha 19 de febrero de 2016. El artículo 212 que cita el TC en su dispositivo confiere personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera a la JCE.
Los artículos que el TC declara que no son aplicables a la JCE ni a otros órganos constitucionales tratan sobre el poder de reglamentación, supervisión y control administrativo que la ley concede a la Dirección General de Contrataciones Públicas frente a los organismos públicos.
El artículo 36 de la ley 340- 06 contempla las funciones básicas de la Dirección de Contrataciones, como las de establecer las políticas de compras y contrataciones de bienes y servicios y evaluar su aplicación, en el marco de la política presupuestaria diseñar e implantar el catálogo de bienes y servicios de uso común para los organismos comprendidos por la ley.