Discurso pronunciado por el presidente del Tribunal constitucional, doctor Milton Ray Guevara en el 4to aniversario de la alta corte

 

 milton ray guevaraEl año recién transcurrido fue de extraordinarias realizaciones, de reafirmación del sagrado compromiso contraído al juramentarnos en nuestros cargos, y poderoso estimulante para la acción del presente y del porvenir.

El Tribunal continuó realizando, con gran éxito, cinco presentaciones de los jueces del pleno en las provincias Elías Piña, Puerto Plata, Espaillat, Samaná y Valverde Mao, reafirmándose la idea de que los ciudadanos en todo el territorio nacional conozcan su tribunal, para que puedan acudir ante él, en pleno uso y ejercicio de sus derechos.

Decenas de conferencias fueron ofrecidas por los magistrados, letrados y el Departamento de Difusión y Divulgación, en centros escolares comunitarios y deportivos sobre Constitución y derechos fundamentales. Como cada año ampliamos horizontes para lograr la formación y/o capacitación en justicia constitucional, cuyo mandato nos fuera dado expresamente por nuestra ley orgánica.

El TC impartió dos diplomados en derecho y procedimiento constitucional, uno en San Francisco de Macorís para abogados; y el otro en Barahona dirigido a periodistas. Asimismo, se celebraron cinco ciclos de conversatorios para periodistas, para profesionales de la prensa y abogados en Baní, San Pedro de Macorís, Valverde Mao, San Cristóbal y Provincia Santo Domingo y dos conversatorios en Puerto Rico y Miami.

Nuestra política de gestión humana, desde los inicios, ha sido la de capacitación y formación permanente de nuestros servidores, cosechando grandes y satisfactorios frutos. Por ello, en el marco del convenio con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), se impartieron internamente cuatro cursos en materias de interés para nuestro ejercicio jurisdiccional.

De igual manera, en el 2015 una parte significativa de nuestros magistrados, el secretario y letrados realizaron un máster en derecho constitucional, concentración jurisdicción constitucional, programa de doble titulación de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y la Universidad Castilla La Mancha (UCLM).

Este programa lo gestó el TC y en él se beneficiaron jueces del Tribunal Superior Electoral, Tribunal Superior Administrativo y otros tribunales e instituciones. El TC ha afianzado la cultura constitucional por medio de un gran número de publicaciones. Algunas han sido innovaciones del pasado año 2015, como: Jornada Internacional sobre adquisición de la nacionalidad, especial referencia a la República Dominicana, la cual fuera puesta en circulación por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de Madrid; y, Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

En ese mismo tenor, se crearon nuevas colecciones: Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional, Volumen I, Vivir en Constitución; y Clásicos de Derecho Constitucional con la obra «Lecciones de Derecho Constitucional», del insigne educador Eugenio María de Hostos.

Continuamos con el desarrollo de nuevos números del Boletín Constitucional, Anuario, Memoria Institucional, Ensayos sobre temas constitucionales; Compendio de Publicaciones, edición especial para el II Encuentro de Género, y La Voz del Constitucional, que es un periódico gratuito mensual, con una tirada de veinticinco mil (25,000) ejemplares.

Asimismo, se está transmitiendo, cada sábado, el programa de televisión institucional, La Voz del Tribunal Constitucional por CERTV. El TC ha establecido, a nivel internacional, amplias relaciones de cooperación. Es por ello que en el pasado año 2015, fuimos la sede de dos grandes encuentros internacionales.

En marzo el II Encuentro de Derecho Constitucional con Perspectiva de Género: La no violencia contra la mujer y en noviembre, se realizaron las XXII Jornadas de Derecho Constitucional: Legitimación de los órganos de la justicia constitucional en el siglo XXI, gracias a los esfuerzos del Centro de Estudios y Formación Constitucional de Centroamérica y el Caribe (CEFCCA) y el Consell de Garanties Estatutaries de Catalunya.

En ambos encuentros participaron académicos y magistrados de salas, tribunales y cortes constitucionales de América Latina y Centroamérica.

En aras de la promoción de las relaciones interinstitucionales, firmamos convenios de cooperación con el Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Instituto Duartiano; Tribunal Constitucional del Reino de España y se renovó el acuerdo con el Tribunal Constitucional del Perú. Estos provechosos convenios reafirman la voluntad del TC de fomentar la cooperación, así como de recibir e intercambiar experiencias.

Como muestra del fortalecimiento del quehacer jurisdiccional vía nuestra secretaría, en el pasado año 2015, fue puesto en marcha el Sistema Integrado de Gestión de Expedientes (SIGE), gracias a la donación desinteresada del Tribunal Constitucional del Perú y la AECID. Este sistema nos ha permitido sistematizar el manejo de los expedientes, incluyendo la asignación en línea de expedientes a todos los jueces, la conformación del expediente digital e implementación progresiva de la política de cero papel.

Por todos estos logros alcanzados en el ámbito administrativo y con estricto apego a la ley y la reglamentación interna, el Tribunal decidió proceder por primera vez en cuatro años, a partir del presente mes, a realizar una indexación salarial limitada de todo su personal, excluyendo a los magistrados y nivelación salarial de determinados cargos administrativos para corregir distorsiones existentes.

La medida se adoptó tomando en consideración el artículo 17 de la Ley número 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, que prevé la revisión cada dos años y actualización de las escalas salariales, de los órganos y entes constitucionales.

Una vez más debo señalar –en este escenario solemne– no nos cansaremos de hacerlo hasta lograr el objetivo, la urgente necesidad de instaurar la enseñanza obligatoria de la Constitución en las Escuelas del país. Se trata de un mandato imperativo establecido en el artículo 63.13 de la Constitución, que procura sembrar en la conciencia y el espíritu de la colectividad el sentimiento constitucional, el amor a la patria y la cultura de los derechos y los deberes fundamentales.

El maestro Eugenio María de Hostos, en sus Lecciones de Derecho Constitucional de 1887–reeditadas el año pasado por el Tribunal Constitucional– planteó con acierto la importancia de la educación para desarrollar el afán de perfección de los seres humanos, al permitirles “descubrir en sí mismos una serie ordenada de fines que antes no habían columbrado y que, columbrados, se le imponen en la razón y en la conciencia como condiciones para seguir viviendo”.

Cabe agregar, con el jurista alemán Peter Häberle, que el mandato de la enseñanza constitucional en las escuelas públicas y privadas “exige no tanto la transmisión de conocimientos jurídicos teóricos, puesto que esto es cosa del ‘gremio’ de los juristas.

Se trata más bien de comunicar a la Constitución como marco y afirmación de los ideales de la educación: la Constitución es texto escolar y docente. Su realidad comienza en los salones de clase: la escuela de la Constitución es la escuela! Lo que ésta logre beneficia a la cultura constitucional”.

“La Constitución debe ser desentrañada en su significado para los pedagogos y sus tareas, lo cual también beneficia a los juristas” y coadyuva en la formación de los interpretes constitucionales en sentido amplio”. Esta realización pedagógica que conduce a la Constitución viviente, no puede ser minusvalorada en su relevancia jurídico-política y en su eficacia a largo plazo.

Todo Estado constitucional requiere una ciudadanía que asuma la Constitución como un instrumento de garantía de sus derechos fundamentales y como fuente primigenia de un orden de responsabilidad jurídica y moral –o de deberes fundamentales– que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad.

Esto significa que la Constitución ha de erigirse en el fundamento de una ética social plural que deberá guiar la conciencia individual y colectiva de una ciudadanía comprometida con la libertad individual y la justicia social.

El impulso estatal de la enseñanza de la Constitución vendría a reforzar la identidad individual, al sembrar en el espíritu de las hijas e hijos de la patria dominicana sus derechos y deberes y con ello hacerles conscientes de sus posibilidades de autorrealización como seres racionales, dotados de potencialidades que habrán de desarrollar libremente, sin más limitaciones que las impuestas por la Constitución y las leyes.

La educación constitucional fortalecerá los vínculos de pertenencia de cada individuo en particular con la colectividad de la que forma parte, “la unidad de la Nación, patria común de las dominicanas y los dominicanos”, asegurando que los ciudadanos promuevan la felicidad de la Nación con todo género de luces y conocimientos, y realicen desde su fines individuales el Proyecto de Nación a que aspira la Constitución al instituir el Estado social y democrático de derecho.

Desde nuestro primer año de gestión se realizaron acciones concretas con el Ministerio de Educación, para materializar los compromisos asumidos en virtud del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional suscrito entre ambas instituciones.

El año siguiente ya contábamos con una propuesta para la Versión Escolar de la Constitución dominicana, así como de las guías docentes encaminadas a orientar a los maestros(as) sobre cómo transmitir la Constitución desde el aula y a través de los contenidos curriculares de cada asignatura.

A pesar de la continua gestión realizada por el TC, al día de hoy no se ha cumplido con el mandato de la Constitución. Albergamos la fe de que las autoridades de educación adoptarán sin dilaciones las medidas que correspondan, para que el próximo año escolar podamos iniciar la docencia de la Constitución en las escuelas del país.

El Ministerio de Educación debe obediencia a la Constitución, para así poder reclamarle a la comunidad educativa que la respete. Al formar a los intérpretes constitucionales, en sentido amplio, en la cultura del respeto a la Constitución, habremos de prevenir a la sociedad dominicana de un virus institucional que degrada la estabilidad de la Ley Fundamental y socava el afianzamiento de la cultura constitucional.

Me refiero a la reformatitis constitucional. Una sociedad que asuma a la Carta Magna como fuente primigenia del accionar de sus gobernantes y gobernados, no necesita recurrir a la reforma de la Constitución de manera sistemática.

Ninguna sociedad puede avanzar modificando permanentemente la Constitución sin poner a prueba la institucionalidad que pretende cambiar, sin darle tiempo a que las nuevas instituciones funcionen, a que sean dictadas las disposiciones normativas que ella reserva al legislador.

Ello no significa que crea que la Constitución no pueda ser reformada nunca, cual si fuera un texto inmutable, Jefferson decía “una Constitución no es para los muertos”. He reiterado que cuando el paso del tiempo y la natural evolución de la sociedad hagan necesarios cambios institucionales que no puedan ser materializados en el marco de la Constitución vigente, el camino ineludible es la reforma constitucional.

A esta última sólo cabe acudir cuando el ciclo vital de alguna o algunas de sus cláusulas han cumplido su cometido y se requiere la renovación del pacto social. En otras palabras, “lo razonable es abrir una vía de reforma, no tan estrecha que la Constitución sea prácticamente irreformable y quede anquilosada, pero tampoco tan ancha que la Constitución se convierta en el periódico de cada mañana”.

En el fondo, de manera general, lo que debemos hacer es ajustar nuestros actos a la Constitución y no la Constitución a nuestros actos y deseos.

Quién les dirige la palabra, ha participado en las dos reformas constitucionales más importantes relativas a la administración de justicia en más de un siglo. Me refiero a las reformas constitucionales de 1994 y 2010.

La primera consagró la autonomía administrativa y presupuestaria del Poder Judicial, creó las bases de la carrera judicial, estableció la inamovilidad de los jueces, instituyó el Consejo Nacional de la Magistratura y otorgó a la Suprema Corte de Justicia la elección de los jueces de los tribunales del orden judicial.

En la reforma de 2010, se erigió el Poder Jurisdiccional, reconfigurando la función de juzgar a partir de tres órdenes separados, fortaleciendo la justicia constitucional y la justicia electoral, al tiempo que democratizó el gobierno de la justicia ordinaria.

Los frutos de esta última reforma apenas están madurando, por lo que a nuestro juicio, no ha llegado el momento de plantearnos un cambio de modelo constitucional en ese aspecto.

La administración de justicia constituye un servicio público y como tal, la justicia ordinaria, la justicia electoral y la justicia constitucional forman parte de una estructura compleja, cuya justificación reside en servir a las ciudadanas y ciudadanos.

Por eso he señalado anteriormente, que la Constitución del 26 de enero de 2010, creó un nuevo poder del Estado, Poder Jurisdiccional; integrado por la Suprema Corte de Justicia y los tribunales del órgano judicial, el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional.

Es evidente que para quien tiene el honor de dirigirles la palabra, el sector justicia es uno solo, independientemente de los particularismos funcionales existentes en el marco institucional dominicano.

La existencia de un poder jurisdiccional independiente supone que los encargados de impartir justicia cuenten con las vías para hacer cumplir lo decidido frente al incumplimiento o “presunto cumplimiento”, que distorsiona el contenido y finalidad de la sentencia.

Lo decidido en una sentencia no necesita ser refrendado por quien está obligado a cumplirla. La decisión debe cumplirse en sus propios términos, pues de nada sirve haber obtenido un resultado positivo en la sentencia, si después no se dispone de los medios necesarios para el adecuado y fiel cumplimiento de la misma.

El incumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional sería particularmente grave, al ser éste el órgano de cierre del ordenamiento jurídico en su ámbito competencial, y dada la fuerza vinculante de sus decisiones, en razón de ser el supremo intérprete de la Constitución.

Ello constituiría una conducta que subvierte el orden constitucional y es por ello que nuestra ley orgánica nos faculta para dirimir las dificultades relativas a la ejecución de las decisiones que hayamos adoptado. A partir de este mandato, y en ejercicio de la autonomía procesal del Tribunal Constitucional, nuestro Pleno dispuso la creación de la Unidad de Seguimiento de Ejecución de las Sentencias (USES), la cual se encargará de investigar y tramitar las solicitudes tendentes a resolver las dificultades o incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional.

Actualmente, se está trabajando en un manual de procedimiento para viabilizar su operatividad, con lo cual esperamos fortalecer los mecanismos institucionales que aseguren la efectiva ejecución de nuestras decisiones. En su ejecución no habrán vacas sagradas.

Desde la instauración de las Altas Cortes un sector minoritario de la clase política, así como algunas organizaciones de la sociedad civil e instituciones internacionales de gran presencia, supuestamente dedicadas a la promoción de los derechos humanos y el Estado de derecho, no han cesado de atacar ferozmente a las cabezas del poder jurisdiccional.

Se ha pretendido, incluso, imponer una especie de imperialismo cultural para forzar a la adopción de decisiones contrarias a los valores y principios prefigurados en nuestra Constitución. En el caso del Tribunal Constitucional, el año pasado se llegó al extremo de tejer conjeturas infamantes acerca de la decisión que se adoptó en relación a tres acciones directas de inconstitucionalidad incoadas contra el “nuevo Código Penal”.

Sin esperar la publicación íntegra de los fundamentos de la decisión, se inició una campaña de descrédito contra nuestra jurisdicción, atribuyéndole falsedades en cuanto a la fundamentación de la decisión que adversaban. A mí me sorprendió bastante que se estuviera pontificando y opinando de algo que no se conocía, pues era una manera muy poco profesional de hacer aportes al Estado de derecho y a la institucionalidad democrática.

Ninguna de estas entidades publicaron una retractación de sus infamias luego de publicada la decisión, quedando claro que su crítica no era un ejercicio legítimo del control social de la función jurisdiccional, sino más bien presiones mediáticas contra la dignidad, investidura y el rol de los jueces para tratar de torcer sus decisiones.

Se trata de una práctica que ya habíamos advertido en el pasado, pero ahora fue más grave, pues el ataque empezó antes de conocerse el fundamento de la decisión, generando un ambiente de opinión en base a suposiciones carentes de total veracidad.

El nuevo Código Penal fue declarado no conforme con la Constitución en la Sentencia TC/0599/15, sin que el Tribunal Constitucional ponderara los artículos que regulaban el aborto, pues hubo una violación insubsanable al procedimiento de adopción de la ley, al omitir la Cámara de Diputados enviar el texto enmendado con sus observaciones al Senado de la República.

Esta grave y evidente violación de procedimiento, que implicaba –a su vez– un desconocimiento de la naturaleza bicameral del Congreso Nacional, hacía innecesario que nos pronunciáramos acerca de los agravios de fondo que planteaban los accionantes.

Todas las imputaciones que se realizaron al TC en torno a esta decisión son una mentira descomunal. Esa no es la forma de criticar las decisiones judiciales en un Estado de derecho. Se trata más bien de un atentado a la independencia judicial, sustentado en prejuicios y siguiendo, en determinados casos, planes espurios preestablecidos. ¡Quienes nos piden independencia, no pueden imponernos su dependencia!

Hemos demostrado que no aceptamos intimidaciones, presiones o imposiciones. No me cansaré de repetir que los riesgos más graves a la independencia judicial hoy no provienen necesariamente de los gobernantes ni de los sectores económicos conservadores.

El orden constitucional enfrenta nuevos enemigos, que actúan de modo oculto y no abierto, que afectan este orden de forma indirecta y difusa. He dicho y reitero que el poder jurisdiccional, en consecuencia, debe ser independiente no sólo de los poderes públicos, sino también de aquellos poderes invisibles, así como de cualquiera otros poderes privados, como los medios de comunicación, las iglesias, el empresariado, los partidos políticos o grupos de presión que pudieran entorpecer su labor.

El poder jurisdiccional debe actuar al abrigo de presiones internas o externas de cualquier índole. Todo ello sin desmedro de la crítica respetuosa y responsable de las decisiones jurisdiccionales, como un mecanismo legítimo de control ciudadano que coadyuva al fortalecimiento del poder jurisdiccional.

La crítica como medio legítimo de control social debe estar dirigida a la labor del juez y no partir de presunciones infundadas en cuanto al origen de su investidura o imputaciones ficticias en cuanto a los motivos de sus actuaciones.

No se puede, por ejemplo, desmeritar in abstracto la idoneidad de los jueces en atención a la trayectoria o la experiencia política acumulada antes del cargo. Todos los jueces de Altas Cortes son personas que cumplen sobradamente los requisitos que establece la Constitución, independientemente de que algunas hayamos pertenecido a un partido político o ejercido cargos vinculados a la actividad gubernamental o legislativa.

Esto, como señalamos en la Sentencia TC/0531/15: “no sólo no es incompatible con el desempeño de la función jurisdiccional, sino que constituye una experiencia que puede enriquecer la jurisprudencia. Por ello, ni la Constitución ni la ley pueden impedir legítimamente que un juez tenga su correspondiente ideología política, lo que sí pueden evitar es que participe en actividades partidarias, comprometiéndose activamente con las directrices o el programa de los partidos políticos”.

La dignidad del juez no admite que pueda ser cuestionado en sus decisiones en base a dudas o sospechas que surjan únicamente en la mente de los críticos, sino que es preciso identificar razones o motivos objetivos que puedan ser comprobados en su verosimilitud.

Tal como se expresa en la citada sentencia TC/0531/15, “La experiencia política o la ex-militancia partidaria de un juez no pueden considerarse, pura y simplemente, condicionamientos negativos que afecten su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el ordenamiento jurídico no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político”.

Con humildad ejercemos nuestras graves responsabilidades. Los jueces de las altas cortes actuales tienen igual legitimidad constitucional que los escogidos en 1997 y 2002. En el caso del TC, hemos dado claras notaciones de absoluta independencia y de profundo respeto de las opiniones discrepantes, partiendo del mismo seno del Tribunal, donde ha imperado un clima de fraternidad, total tolerancia y libertad de votación. Al final de nuestros diferentes mandatos, le tocará al pueblo y a la historia juzgar nuestras actuaciones.

El 2015 resultó ser un año de gran productividad para el Tribunal Constitucional, pues con todo y las limitaciones tecnológicas y de planta física, emitimos 626 sentencias. El Tribunal está cumpliendo así la promesa que realizamos durante la instalación formal el 26 de enero de 2012, esto es, la de emitir decisiones de calidad y en una cantidad considerable.

Hemos dictado un total de mil 427 decisiones en los primeros cuatro años de actividad. Esto representa un promedio de 356 sentencias por año, y en términos relativos puede destacarse que el año pasado hubo un aumento del 54% del rendimiento en relación a 2014.

El progresivo aumento en nuestro rendimiento jurisdiccional no sería posible sin el trabajo responsable, entusiasta, generoso, arduo y comprometido de cada uno de los magistrados integrantes del Pleno y tesonera labor de apoyo de los servidores del Tribunal Constitucional.

Conviene recordar que por la mayoría cualificada requerida de nueve votos para adoptar las decisiones, muchos expedientes deben ser reasentados en la agenda, habiendo obtenido solo hasta ocho votos, hasta lograr su fallo.

Son muchas las temáticas de relevancia que abordamos en nuestras sentencias. Podría decirse que la propia naturaleza de la jurisdicción constitucional hace que la mayoría de sus decisiones incorporen un plus de importancia que les erige en una fuente obligatoria de derecho.

Esta característica se encuentra institucionalizada en el artículo 184 de la Constitución, que otorga fuerza de precedente vinculante a las decisiones del Tribunal Constitucional. Por ello, en la Sentencia TC/0319/15 sostuvimos que “las decisiones de este tribunal […] se traducen en verdaderas normas jurídicas que hacen parte del derecho positivo en nuestro ordenamiento jurídico y fuente directa del derecho con carácter vinculante para todos los poderes públicos”.

Sin embargo, por el tiempo que disponemos para una rendición de cuentas, estamos compelidos a glosar muy brevemente solo algunas de todas aquellas que consideramos de impacto social e institucional.

En la Sentencia TC/0599/15 declarando la inconstitucionalidad de la Ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal, se reafirma la configuración del sistema bicameral congresual y el imprescindible respeto al procedimiento legislativo, al cual no escapa el conocimiento de las observaciones presidenciales por ambas cámaras.

El Tribunal declaró en la Sentencia TC/0301/15 que el Memorándum de Entendimiento entre los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, para la ejecución del marco de acción regional para el abordaje integral del delito de trata de personas, era conforme a la Constitución, ya que constituye un esfuerzo compartido en la que los Estados firmantes se comprometen a desarrollar acciones conjuntas, para combatir un flagelo condenado por nuestra Constitución en su artículo 41.

En sentido contrario, en la Sentencia TC/0315/15, declaramos no conforme con la Constitución el “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los EEUU en la República Dominicana”, del 20 de enero de 2015. Los criterios utilizados fueron carencia de reciprocidad, seguridad e interés de la nación, vigencia indefinida, uso no razonable del espacio radioeléctrico, traslado de la jurisdicción competente.

En este contexto, el Tribunal advirtió que el hecho de que el Estado dominicano se exponga a asumir obligaciones que contradicen todos estos aspectos fundamentales, en particular puntos relativos a la inviolabilidad de la soberanía y al principio de no intervención, constituiría una violación a la supremacía de la Constitución consagrada en el artículo 6 de dicho texto sustantivo.

El Tribunal determinó en la Sentencia TC/0021/15 que el castigo dispuesto para los infractores a la ley de tránsito es la multa penal como sanción, no así la retención de los vehículos. Si bien, recordó que existen excepciones en las cuales las incautaciones de un vehículo son factibles: a) si no tiene matrícula; b) si transita con una placa que no le pertenezca; c) si tiene alterado o borrado el número de chasis; y, d) si exhibe una placa no prescrita por la ley.

El Tribunal se regocija de la disposición de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) de acatar y cumplir esta decisión, garantía de derechos ciudadanos, en consonancia con principios y valores constitucionales.

La Sentencia TC/070/15 anuló el artículo 35 de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio, que exigía a la mujer divorciada esperar que transcurrieran diez meses después del divorcio para casarse de nuevo, cuando se tratare de una persona distinta de su ex-esposo.

Se consideró que tal disposición, en estos tiempos, es una desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque partía de una presunción de dolo consistente en que la mujer puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo, cuando los avances tecnológicos permiten determinar, mediante procedimiento sencillo y confiable, si se encuentra o no en estado de embarazo.

Por otra parte, la Sentencia TC/0278/15, confirmó la decisión del juez de amparo que tuteló el derecho de la esposa que se encontraba en proceso de divorcio a obtener información sobre los bienes que componen la comunidad. La ausencia de esa información es un atentado al derecho a la igualdad, que la coloca en una situación de desventaja o desequilibrio que pondría en riesgo sus derechos patrimoniales, y le impedía utilizar las medidas conservatorias que contempla el artículo 124 de la Ley 1306-Bis.

El Tribunal consideró en la Sentencia TC/0189/15 que el ejercicio de la potestad de indulto atribuida por la Constitución al Presidente de la República no debe ser anulada por la inercia del legislador, al que le corresponde regular las condiciones y los aspectos procedimentales para su adecuado ejercicio.

Al reconocer la validez del decreto presidencial de indulto atacado en inconstitucionalidad, se exhortó al Congreso Nacional para que en el ejercicio de la función legislativa, subsane el vacío normativo existente, con la aprobación de una ley de indultos, que establezca las condiciones relativas a la selección de los candidatos, modalidades, procedimiento y excepciones, dentro de los límites constitucionales y los acuerdos internacionales.

El Tribunal acogió en la Sentencia TC/0351/15 una acción de amparo de cumplimiento que, aunque derivaba de una sentencia con autoridad irrevocable de la cosa juzgada, procuraba asegurar la ejecución de la obligación impuesta por la ley 86-11 de consignar en el presupuesto de las entidades estatales las partidas provenientes de condenaciones establecidas en sentencias firmes.

La imposibilidad de ejecutar una sentencia firme contra la Administración vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. La finalidad de los artículos 3 y 4 de la ley 86-11 es crear un mecanismo de cumplimiento del Estado frente a los terceros, por lo que es válido acudir al amparo de cumplimiento cuando una institución pública incumple con las obligaciones que impone esta normativa legal.

Por ello, se ordenó al Ministerio de Hacienda incluir una partida en el presupuesto del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para el pago de prestaciones laborales a un grupo de ex-trabajadores.

En la Sentencia TC/0276/15 consideramos que al proceder el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT) a la incautación de mercancías, por alegada comisión de un delito de contrabando, sin levantar el acta correspondiente, ni someter al accionante a la jurisdicción competente, se vulneran las reglas del debido proceso.

Igualmente, mediante Sentencia TC/0292/15 aprobamos la decisión del juez de amparo ordenando a la Dirección General de Aduanas (DGA) ejecutar un auto del Ministerio Público que dispuso devolver un vehículo incautado por haber sido supuestamente utilizado en el transporte de arroz introducido de contrabando en violación a la Ley número 3489, pues se comprobó que no se inició un proceso penal para la sanción de la infracción penal imputada.

En la Sentencia TC/0192/15 planteamos que cualquier ciudadano de a pie tiene derecho a solicitar a los partidos políticos, conforme lo establece la Ley número 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, información relativa al manejo de las cuentas, de gastos y egresos, es decir, a solicitar cómo y en qué se gastan los fondos públicos que les son asignados, a través del presupuesto de la Junta Central Electoral.

En la Sentencia TC/0531/15 sostuvimos que la exigencia de un mayor grado de vinculación partidaria para aspirar a un cargo de dirección a lo interno del partido, en comparación con la menor exigencia que pudiera existir en relación con las candidaturas a cargos públicos, no lesiona el derecho a la igualdad de los militantes del partido.

En la TC/0489/15 el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución la disposición de la Ley de Casación que prohíbe interponer el recurso de casación contra aquellas sentencias que contengan condenaciones inferiores al monto de doscientos salarios mínimos del más alto establecido en el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso.

Sin embargo, difirió los efectos de la inconstitucionalidad por el término de un año contado a partir de su notificación y exhortó al Congreso para que en ese mismo plazo legisle en torno a un régimen casacional más equilibrado y razonable.

Esto, agregamos nosotros, sin menoscabo de la facultad de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 96 numeral 3 de la Constitución de la República a la Suprema Corte de Justicia.

En la Sentencia TC/575/2015 el Tribunal recordó que las fichas de Registro de Control e Inteligencia Policial y/o de la DNCD, así como las Temporales de Investigación delictiva y aquellas impuestas por delitos no culposos o involuntarios, no serán de acceso al público y solo podrán ser utilizadas para los casos en que la persona sea sometida a investigación penal o proceso judicial.

En ausencia de una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada no se debe negar la entrega de la certificación donde se haga constar que la persona no tiene antecedentes penales, puesto que se violaría el principio de presunción de inocencia. Aún más, a ningún ciudadano, independientemente de cual sea el estado de los procesos penales a los cuales esté sometido, le puede ser negado la entrega de una certificación que indique su información personal.

En la Sentencia TC/436/15 el Tribunal planteó que el Ministerio Publico no debe proceder al secuestro automático de los bienes de una persona solicitada en extradición, puesto que se requiere una orden de una autoridad judicial competente.

La incautación de bienes sin orden judicial constituye una arbitrariedad y una vulneración al derecho de propiedad, más aun si en el territorio dominicano no hay un proceso penal abierto, por lo que procede la inmediata devolución de los bienes. Como se puede apreciar, la labor jurisprudencial del TC está firmemente anclada en los pilares de la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En estas materias, se hace evidente que hay un antes y un después de la existencia del Tribunal Constitucional.

Ayer conmemoramos un nuevo aniversario del nacimiento, el 26 de enero de 1813, del Padre de la Patria y primer constitucionalista dominicano, Juan Pablo Duarte. Hace doscientos tres años, Dios nos envió al “Cristo de la libertad”, al “Mesías de la dominicanidad”.

Nunca como antes, el ideal, el pensamiento, la acción, en suma el legado de Duarte ha sido tan vital para la supervivencia inmortal de la República Dominicana. Duarte es fuente inagotable de nación, libertad, soberanía, independencia, probidad, Fe en Dios, trabajo, unidad nacional, justicia.

Duarte es patria, es identidad nacional, es estado de derecho, legalidad republicana, es supremacía de la Constitución. La presente generación y las futuras deben sostener una conversación permanente con el patricio, para beber en la fuente inagotable de su pensamiento eterno, y convertirlo cual estrella polar que nos guíe inexorablemente hacia la cristalización cotidiana de su sueño de Estado libre, independiente y soberano, colocando siempre más arriba la Bandera tricolor, con la protección de Dios omnipotente.

“Que lo sepan los de adentro, que lo sepan los de afuera, en nuestra patria no caben dos banderas”.

¡Viva Duarte! ¡Viva la República Dominicana! ¡Viva la Constitución!

Muchas gracias.