La omisión por parte de la Cámara de Diputados, de remitir al Senado la ley con las modificaciones aprobadas producto de la observación del Presidente de la República, fue el argumento del Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 550-14 que instituye el nuevo Código Penal.
Los jueces señalaron que la cámara baja conoció el trámite de las observaciones del mandatario a los artículos 107, 108, 109 y 110, en la sesión que correspondía y, “en una moción confusa en cuanto al texto que sería incorporado a la ley”, acogió las observaciones presidenciales con el voto favorable de la mayoría presente.
Agregó que en vez de remitir al Senado la ley con las modificaciones aprobadas producto de la observación, para que los senadores decidieran aprobarlas o rechazarlas insistiendo en el texto original, los diputados enviaron la ley al Poder Ejecutivo aprobada unicameralmente, para su promulgación y publicación.
Coinciden con el Procurador General “al considerar (…) que al no ser conocido por el Senado lo aprobado por la Cámara de Diputados, se incurrió en una violación a los artículos 76 y 93 de la Constitución, de lo que se deriva la nulidad de la aprobación por la Cámara de Diputados a las observaciones del Poder Ejecutivo, por violación al procedimiento sobre la materia, sin necesidad de ponderar ningún otro aspecto de la presente acción directa en inconstitucionalidad”.
Afirman que la decisión unilateral de los diputados no solo es contraria a la configuración del sistema bicameral, sino que coarta el adecuado desenvolvimiento del procedimiento legislativo, ante la ausencia de un trámite esencial, como las observaciones presidenciales en ambas cámaras
Expresan que el vicio de procedimiento afecta irremediablemente la validez y constitucionalidad del Código y, por consiguiente, debe ser expulsado del ordenamiento, sin necesidad de diferir sus efectos porque aún no ha entrado en vigencia.