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Cámara de Diputados aprueba en primera discusión las modificaciones al promulgado Código Penal durante sesión extraordinaria


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En una extensa jornada legislativa que superó las seis horas de transmisión ininterrumpida, la cámara baja validó el texto que fusiona diversos proyectos de ley con el respaldo de 108 legisladores a favor y 22 en contra.

Santo Domingo.- La Cámara de Diputados de la República Dominicana aprobó este sábado en primera discusión, durante una sesión extraordinaria, las modificaciones hechas a la promulgada Ley Orgánica del Código Penal, el cual introduce severas sanciones para delitos de alto impacto social y modifica la reciente Ley 74-25.

La histórica jornada parlamentaria registró además 8 abstenciones y 52 ausencias de legisladores al momento de la votación oficial.

Este prolongado debate concitó un alto interés en la ciudadanía, logrando picos de hasta 1,500 personas conectadas simultáneamente a través de la plataforma de YouTube.

El nuevo texto legal reconfigura, ajusta y hace mejoras en el importante texto que contiene de forma drástica las sanciones aplicables a los delitos tecnológicos, la violencia de género y las agresiones contra grupos vulnerables, entre otros.

Tras modificaciones que aprobadas le destacan el hostigamiento agravado contra niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad se castigará con penas de 4 a 10 años de prisión mayor y multas de 10 a 20 salarios mínimos. En caso de reincidencia en el delito de hostigamiento agravado, la sanción privativa de libertad se elevará de 10 a 20 años de prisión mayor.
Por su parte, el acoso cibernético o digital a través de cualquier tipo de plataforma tecnológica conllevará de 2 a 5 años de prisión menor.

Asimismo, la creación o difusión de imágenes, videos o audios falsos mediante montajes sin el consentimiento de la víctima recibirá sanciones de 2 a 5 años de cárcel.
Dicha pena aumentará de 5 a 10 años de prisión si el contenido tiene carácter íntimo o sexual, si media extorsión, o si la víctima es un menor, embarazada o envejeciente.

La difusión ilícita de contenido íntimo o reservado de carácter real y sin autorización tendrá penas que van desde los 15 días hasta un año de prisión menor.
En el ámbito familiar, la violencia intrafamiliar básica se penalizará con 2 a 5 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.
Esta sanción ascenderá drásticamente de 5 a 10 años de prisión mayor en los casos donde se emplee activamente la fuerza física contra los miembros del hogar.

El acoso agravado contra embarazadas, menores, adultos mayores o discapacitados implicará una condena de 2 a 5 años de prisión.
Idéntica pena de 2 a 5 años de prisión menor se estableció para el tipo básico del proxenetismo, que castiga la intermediación y el encubrimiento de la prostitución.

El delito de proxenetismo subirá a una escala de 5 a 10 años de prisión mayor en los escenarios donde concurran circunstancias agravantes.

En cuanto al abandono de menores, las sanciones de tipo básico partirán desde los 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos públicos.
Si a causa de dicho abandono se produce la muerte del infante, la sanción penal aplicable ascenderá a una escala de 10 a 20 años de prisión mayor.
La pena máxima por abandono alcanzará de 20 a 30 años de prisión mayor si el hecho es cometido directamente por los padres, tutores o maestros que ejercen autoridad.

La modificaciones al promulgado Código Penal también introduce regulaciones estrictas sobre los delitos contra el honor, castigando la difamación con 1 a 2 años de prisión menor y multas de 3 a 6 salarios mínimos.
La variante de difamación extorsiva, realizada con el propósito de obtener un beneficio propio o para terceros, conllevará de 5 a 10 años de cárcel.
Se impondrá un castigo fijo de 10 años de prisión mayor si la difamación extorsiva es cometida por dos o más personas de manera conjunta.

Quedan exentos de sanciones los discursos legislativos, los informes oficiales, las reseñas de prensa sobre sesiones públicas y las críticas documentadas contra la corrupción estatal.
Los funcionarios públicos solo podrán perseguir por la vía penal aquellas expresiones difamatorias que afecten estrictamente su vida íntima y privada.

La introducción no consentida a inmuebles urbanos o rurales recibirá de 1 a 2 años de prisión menor, exceptuando expresamente el tránsito eventual y fortuito.
Se tipifica de igual forma la malversación de fondos, sancionando la desviación fraudulenta de recursos públicos por parte de servidores del Estado para beneficio personal.

Los médicos que emitan certificaciones de salud falsas afrontarán de 1 a 2 años de cárcel, sanción aplicable también a quien haga uso fraudulento del documento.
La pena médica aumentará de 2 a 3 años si el autor es un médico forense o si provoca el internamiento de una persona sana en un centro mental.

Durante la sesión extraordinaria, se dio lectura a un informe disidente presentado por la bancada de representantes del opositor partido Fuerza del Pueblo donde expresaron su profunda preocupación por el procedimiento acelerado fijado para el despacho de las 84 observaciones ciudadanas recibidas.

Alertaron además sobre la existencia de cinco recursos de inconstitucionalidad vigentes contra la norma penal ante el Tribunal Constitucional.

Tras declarar la aprobación en primera lectura, la presidencia del órgano legislativo dio por terminada la extensa jornada extraordinaria de este sábado.
De inmediato, se convocó formalmente a los diputados para la próxima sesión ordinaria, programada para el lunes a las 2:00 de la tarde, donde inicia la segunda discusión.

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