Boomerang de una inaudita y burda resolución de la junta Directiva del CODIA

Cuando se comienza mal, casi siempre se termina mal. Sucede que en el sonado abuso del juicio que condenó a los ingenieros Livio Mercedes y Edita Vizcaino, se cometieron una serie de barrabasadas que ahora no encuentran la forma de subsanar. En ese tortuoso sendero, la Junta Directiva Nacional del CODIA, de forma apresurada y al verse acorralada por el sometimiento en el Tribunal Contencioso y Administrativo, se auto convocó el viernes 2 de marzo del 2018, de forma extraordinaria a una sesión, para dar marcha atrás a los errores cometidos por el Tribunal Disciplinario del CODIA, evacuando una insólita Resolución donde la propia Junta comete el delito de tomarse atribuciones que no les corresponden, al revisar todo el proceso y las sentencias emitidas por el Tribunal Disciplinario del CODIA. Sabiendo que en ninguna parte de las leyes, ni el Reglamento Interno Estatutario del CODIA, se le otorgan facultades a la Junta Directiva para constituirse en instancia de revisión de sentencia o Tribunal de Alzada, Corte de Apelación o Tribunal de Casación.

Empero, aún con toda y la usurpación de funciones, al analizar una por una las cuatro páginas, los catorce Considerando, los seis puntos de conclusiones y el dispositivo resolutado en dicha resolución No. JD-EXT. 081/2017-2018 , se encuentra una saga de incongruencias y violaciones a los derechos reglamentarios y constitucionales de los injustamente condenados. En el primer Considerando la Junta Directiva empieza admitiendo que sus miembros tienen la obligación de cumplir fielmente los mandatos de las leyes, las normativas y la propia Carta Magna de la nación dominicana. Comenzaron poniéndose ellos mismos, la soga al cuello.

En el segundo Considerando distorsionan e interpretan a su conveniencia, el mandato del Artículo 9.04 literal e) del Reglamento Interno Estatutario del CODIA sobre las funciones de la Junta Directiva, el cual solo le otorga facultad a la Junta Directiva de investigar la sustentación de las denuncias sobre violaciones a las normas del ejercicio profesional, la ética profesional y las disposiciones reglamentarias del Colegio, para fines de su cumplimiento y enjuiciamiento en el Tribunal Disciplinario del CODIA. Esta tarea indagatoria la Junta Directiva la puede hacer por cuenta propia o delegarla en el Fiscal Nacional del CODIA, que es su representante en el Tribunal Disciplinario. Una cosa es investigar la denuncia. Otra cosa muy distinta es revisar procesos, calificar sentencias y considerar o recomendar u ordenar que se hagan nuevos juicios.

Los Considerando tres, cuatro y el cinco vuelven a ratificar que la Junta Directiva debe respetar las leyes y servir como guardián del interés público y hacer que se respeten los derechos de los colegiados, etc.

Como la Junta Directiva en esta sesión extraordinaria revisó, analizó y determinó que el juicio, el debido proceso y la sentencia emitida por el Tribunal de Primer Grado estuvieron correctos, en los Considerando seis y siete, ellos determinaron y entienden que la Cámara de Cuentas debe hacer una auditoría a la gestión 2016-2017 y que luego, consideran ellos, deben presentar una denuncia ante la Procuraduría General de la República.

Los Considerando del siete al catorce están dedicados a revisar el proceso en el Primer Grado. Según ellos, ahí todo quedó perfecto. No obstante, se les olvidó reconocer que en las audiencias subieron a estrado cuatro jueces, en lugar de los tres reglamentarios. Y que además el juez sustituto, que nunca se identificó, fue quien más intervino e interrogó a los acusados. Añádase, que el Presidente del Tribunal se mantuvo presente en todas las audiencias, siempre sentado al lado del Fiscal, tocado con su toga de juez oficiante. Cuando él bien sabía, que debe preservarse para que pueda presidir el juicio de Apelación.

Como colofón, la honorable Junta no investigó que el actuante seudo juez secretario Domingo Muñoz no reúne los requisitos para ser juez del tribunal disciplinario del CODIA, pues de acuerdo a certificaciones del Colegio, éste no ha ejercido dos funciones en organismos estatutarios y el Artículo 18 del Reglamento del Tribunal Disciplinario en su Párrafo Único lo obliga a renunciar ipso facto, y haciendo nulos todos los actos firmados por él. El señor Domingo Muñoz actuó en ambas jurisdicciones y firmó las dos sentencias condenatorias.

Lo más interesante es que en el punto 3 de las conclusiones, la Junta Directiva en su rol ilegítimo como Tribunal de Casación y actuando cual Yacumbele, concluye y determina, textualmente:”Considerando que según el Articulo 9, acápite a), del Reglamento Disciplinario que rige el referido Tribunal, el mismo no fue observado al constituirse el tribunal de segundo grado in observando la garantía del debido proceso, concluyendo esta Junta Directiva no fueron cumplidas en esa parte, por lo que la prerrogativa para una conformación de acuerdo al Reglamento Disciplinario, no fueron cumplidas de acuerdo a la norma.” cuánta belleza!!.

No más palabras magistrado: A confesión de parte, relevo de pruebas. (Es un axioma jurídico que significa que quien confiesa algo libera a la otra parte de tener que probarlo). Pero las estupideces continúan, no se detienen, ahora en la Conclusión número cuatro dicen y determinan que la sentencia de primer grado debe conservarse intacta en todo su contenido, que se dé como buena y válida y que se aplique como la cosa definitivamente juzgada, por lo que el ingenie. Livio mercedes queda destituido del cargo de Secretario General del CODIA. Distinguidos doctores directivos, si ustedes mismos ordenan, perdón consideran, que se haga un nuevo juicio en apelación, están admitiendo tácitamente que la sentencia en primer grado no es la definitiva, por lo tanto, no tiene aplicación inmediata. Si los condenan a muerte en primer grado, no pueden matarlos y luego llevar los cadáveres a un juicio de apelación. Oh, Dios mío, nos estamos volviendo locos o más brutos de la cuenta!

Para concluir el simple análisis de este adefesio de Resolución, en el Primero y único punto de resolución, la famosa y sapiente Junta Directiva Nacional del CODIA, considera que el Tribunal Disciplinario del Codia, debe de avocarse a la composición del tribunal, a los fines de que se conozca un nuevo juicio en el grado de apelación a los sentenciados en primer grado, señores ingeniero edita Vizcaíno Correa, Livio Mercedes Castillo, Ramiro Sosa y Inés Bisono (Estos últimos juzgados en contumacia, pues nunca estuvieron presentes).

Ahora es que empieza a apretarse, la soga que ellos mismos colocaron en el cuello, en aquel primer Considerando, porque es la propia Constitución de la República Dominicana que dice en el Capítulo II de La Garantía a los Derechos Fundamentales, en el articulo 69 sobre la Tutela Judicial Efectiva y el debido proceso, en el numeral 5: Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa.

Lamentablemente los errores cometidos con mala fé y alevosía, tienen que pagar sus consecuencias.