Ing. Teodoro Tejada

Destaca esfuerzo y desarrollo promovido por el CODIA en RD

Resalta 55 aniversario y  profunda Transformación de entidad profesional

Ing. Teodoro Tejada

Por ing. Teodoro Tejada

El 11 enero, el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), celebra 55 años de su fundación. Entidad que tiene el privilegio de ser el primer colegio profesional del país, reconocido por mandato de la Ley 6160 promulgada a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres.

La institución desde su creación había venido luchando por el respeto del ejercicio profesional, por el desarrollo y perfeccionamiento de la capacidad de sus miembros, a través de la educación continuada, por lo que es una pena decir que en la era de la tecnología y el conocimiento, todo esto ha ido desapareciendo.

Recordemos que por intermedio de sus núcleos profesionales y capítulos, el Codia ocupaba las primeras páginas de los periódicos nacionales, y un lugar de preferencia en noticiarios radiales y televisivos, haciendo las propuestas correspondientes en temas de su competencia. Por ejemplo, el Capítulo de la Construcción organizaba actividades científicas, como el 1er, 2do y 3er Simposio Nacional de la Construcción, al igual que los congresos de los Capítulos de Vialidad y Transporte, de Energía, de Costo y Presupuesto. Todos estos capítulos impartían diplomados, cursos, talleres, seminarios y conferencias, para contribuir al desarrollo y el progreso del pueblo dominicano.

Actualmente los capítulos no funcionan y los directivos de los núcleos de cada carrera, no se dejan sentir, porque cada directivo está pensando más en sus asuntos personales que en los del colegio.

El Codia necesita de una profunda transformación en sentido general, que se adapte a los nuevos tiempos que vive la sociedad, ya que en la última década ha venido decayendo, porque sus miembros no se sienten representados, lo que obedece a que las autoridades han sido electas con pocas participación en los certámenes, amén de que existe una restricción absurda y errada de que para ejercer el derecho al voto, los codianos tienen que estar al día en el pago de sus cuotas. Esta prohibición ha sido aprovechada por todos los gobiernos de turno para imponer directivas complacientes. Destacando que esta dañina práctica se ha acrecentado en el último lustro.

Por lo que la disposición restrictiva de no permitir el derecho al voto,  es violatoria a la propia ley del Codia, a su Reglamento Interno Estatutario y a la Constitución de la Republica, que consagra el derecho fundamental de elegir y ser elegido.

No existe ninguna normativa en la ley o reglamento del Codia, que obligue a sus miembros a estar al día en el pago de su cuota para poder sufragar en las contiendas internas.

Lo dispuesto en el artículo 9, de la ley de creación del colegio solo indica la forma del sostenimiento económico de la Institución. Es importante destacar que aunque la cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria. Por lo que reiteramos que en ningún lugar está escrito que es una obligación estar al día en el pago de su cuota para  que el Codiano pueda ejercer su derecho constitucional de participar en las elecciones propias del colegio.

La Ley 6200, del ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y la Agrimensura, en su artículo 1. Define. Citamos: El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y profesiones afines en la República Dominicana, se regirá por las prescripciones de esta Ley, el Reglamento y las Normas de Ética Profesional del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

El Reglamento Interno Estatutario (RIE), en su artículo. 3.01. Literal a). Define Miembro Activo: Todas aquellas personas que posean un título que los haga aptos para el ejercicio de la profesión de ingeniero, arquitecto, agrimensor o profesiones afines, expedido por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, antiguo Instituto profesional, Universidad Católica Madre y Maestra, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, o una universidad nacional debidamente reconocida y autorizada, o una universidad extranjera previa revalidación conforme a la ley, hallase o no ejerciendo la profesión.

Como se puede observar la calidad de miembro activo no está relacionada a ningún pago de cuota o de cualquier otra índole.

El Capítulo IV. Deberes y Derechos de los miembros del Reglamento Interno Estatutario, en su artículo. 4.01.- De los miembros activos: Párrafo. I.- Deberes. De los cuales citaremos los Literales f), h) e i).

  1. f) Cancelar oportunamente las contribuciones que fije el Colegio.
  2. h) Consignar su voto para la elección de los funcionarios de los organismos del Colegio.
  3. i) Registrarse en las Delegaciones del colegio de la entidad regional donde residan e incorporarse aquellas en cuya jurisdicción se dispongan a ejercer la profesión, manteniendo a una y otra informada de su dirección y ocupación profesional.

Es de lugar aclarar una vez más, que de lo que se trata es que el literal f), no consigna literalmente que para tener derecho al voto para elegir las autoridades hay que estar al día en el pago de las cuotas, porque cancelar oportunamente, no define ni fecha ni lugares, sino oportunamente y las oportunidades son circunstanciales para cada miembro del Codia.

Los que si son deberes definidos, son los establecidos en los literales h) e i). y que son violados constantemente al impedir votar a los miembros activos que no están al día con el pago de la cuota y simultáneamente hacerse de la vista gorda cuando miembros se dan a la tarea de votar más de una vez, en franca violación a la disposición electoral y estatutaria. Lo que puede ser sancionado el miembro del Codia que lo haga por la Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, promulgada el 24 de enero del año 2007, en su  artículo 1, párrafo único, literal b), dice los actos y disposiciones de los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, que no pertenece al campo privado, sino que son inherente a esta ley.

Lo que sí es obligatorio, es cumplir con lo que establece el párrafo II, literal b), del RIE en lo referente a los derechos de los colegiados.

Citamos: b) Ser elector y ser elegido en la provisión de cargos en los organismos del Colegio. Ser atendido por la Comisión de Defensa cuando sus derechos sean desconocidos en el ejercicio de la profesión. El de tener voz y voto en las Asambleas y en las sesiones que indique este Reglamento.

Es necesario terminar con todas estas violaciones y encaminar acciones para que en las próximas elecciones de julio del presente año 2018, se vote sin tener que estar al día en el pago de las cuotas, ya que para sufragar en las elecciones generales para elegir al presidente de la República, así como a las autoridades congresuales y municipales, no hay que estar al día con ningún pago u obligaciones.