Ordenan Aduanas devuelva mercancías

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional ordenó a la Dirección General de Aduanas (DGA), la devolución de un cargamento decomisado en el 2012 a la sociedad comercial Caribbean Cargo Express, en el puerto de Manzanillo que iba con destino Haití. La medida fue adoptada mediante la sentencia 0827, del 13 de diciembre del presente mes, la cual dispone que, ante la imposibilidad material de producir tal devolución, deberá proceder a la valuación de las mercancías para realizar el correspondiente resarcimiento económico.

La devolución deberá producirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la notificación de esta sentencia, la que impone además un astreinte de RD$5,000.00 por cada día de retardo en la ejecución de la decisión.

El fallo se produce tras el conocimiento de un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Caribbean Cargo Express contra Aduanas, con la finalidad de que esta le devolviera las mercancías que le habían sido incautadas, las cuales no especifica la sentencia.

En el 2014, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, le había rechazado un recurso de amparo a la sociedad comercial.

Conforme al expediente, la DGA incautó las mercancías, bajo el alegato de que se trataba de un contrabando; no obstante, el transporte de la misma hacia la República de Haití había sido debidamente autorizado por ese organismo mediante los oficios números 1534 y 1535, ambos del 14 de noviembre del 2012.

“Si bien es cierto que la ley le otorga facultad a la Dirección General de Aduanas para identificar y perseguir el delito de contrabando, no menos cierto es que toda actuación suya debe discurrir bajo las garantías tuteladas en la Constitución de la República y la legislación ordinaria, procurando siempre que se cumpla con el debido proceso administrativo”, aduce la decisión.

Añade que debió cumplirse con todas las exigencias institucionales; “de ahí que la puesta en práctica de tales facultades no puede traducirse, bajo ninguna circunstancia, en la posibilidad de incurrir en actuaciones arbitrarias, abusivas o ilegales”.

Establece que las mercancías incautadas contaban con la salvaguarda estatal que deparaban los oficios de autorización referidos, razón por la cual hay que convenir en que se violentaron derechos y garantías fundamentales, como el derecho de propiedad, el derecho a la libre empresa y la tutela judicial efectiva, con respeto al debido proceso, y hasta las propias disposiciones emanadas de la entidad aduanal.

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