Primeras reacciones a dictamen prisión preventiva contra ocho de 14 imputados en caso Odebrecht

 

Imponen garantías económicas a los legisladores y presentación periódica

 

SANTO DOMINGO. El juez de la Instrucción Especial Francisco Ortega Polanco dictó prisión preventiva contra ocho de los 14 imputados por el caso Odebrecht.

Tras declarar bueno y válido en cuanto al fondo y a la forma la solicitud de medida de coerción por parte del Ministerio Público, dispuso lo siguiente:

Ángel Rondón Rijo un año en La Victoria.

Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga nueve meses en Najayo.

Ruddy González, Andrés Bautista y Temístocles Montás seis meses en Najayo.

César Sánchez y Máximo De Óleo tres meses en Najayo.

Radhamés Segura y Roberto Rodríguez Hernández prisión domiciliaria por nueve meses.

Julio César Valentín, Tommy Alberto Galán y Alfredo Pacheco Osoria cumplirán presentación periódica, fianza de cinco millones de pesos e impedimento de salida.

Desglosa del expediente a Bernardo Castellanos, y declara el caso complejo.

De la sede de la Suprema Corte de Justicia, donde se celebró la audiencia, todos los imputados fueron llevados nuevamente al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, donde permanecieron desde que fueron arrestados el pasado 29 de mayo, hace diez días.

Da plazo al Ministerio Público

Asimismo, el juez dio un plazo de ocho meses para que el Ministerio Público complete la investigación que mantiene abierta sobre el pago de sobornos de parte de la constructora brasileña en el país. Se recuerda que Odebrecht admitió haber pagado US$92 millones en sobornos en República Dominicana, según consta en expedientes del caso en Estados Unidos y Brasil.

El Ministerio Público había solicitado 18 meses de prisión preventiva para todos los imputados.

Al grupo de los 14 implicados se les atribuye los delitos de soborno, asociación de malhechores, coalición de funcionarios, prevaricación, desfalco, asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, conforme lo establecen los artículos 2 y 3 de la Ley 448-06 sobre soborno; 123, 124, 166, 167, 169, 171, 172, 175, 176, 265 y 266 del Código Penal; 2 y 7 de la 82-79 sobre Declaración Jurada de Patrimonio que era la norma vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos; y 3, 7 y 18 de la Ley 72-02 sobre lavado de activos.